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Contraloría General de la República · N° 010169N20

Dictamen N° 10.169, de 18 de junio de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 10.169 Fecha: 18-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Maureira Araya, en representación de Capacitación Integral en Buceo y Actividades Subacuáticas SpA (ACM DIVING) -organismo técnico de capacitación-, solicitando un pronunciamiento que determine si la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático -DIRINMAR-, dependiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante -DIRECTEMAR-, es competente para acreditar cursos en “Técnicas de Operación y Mantención de Sistemas Hiperbáricos” y en “Procedimientos en descompresión con tabla americana”, pues dicha dependencia le señaló que no le corresponde y que debía acudir al Ministerio de Salud. Se tuvieron a la vista los informes evacuados por la DIRECTEMAR, que ratifica lo señalado al recurrente, y por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que precisa que no tiene atribuciones para conceder o denegar la autorización de cursos en el área del buceo y afines, atendido que no se encuentran contemplados en el Sistema de Capacitación y Empleo. Sobre el particular, el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica de la DIRECTEMAR, dispone que a esta le corresponde, entre otras funciones, en lo que interesa, en su letra d) velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la parte técnica y profesional, de la Pesca y Caza Marítima, tanto en lo concerniente a su personal como a su material, y asimismo en su letra h) velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad en las faenas marítimas, fluviales y lacustres. Agrega su artículo 4° que dicha Dirección tendrá además las funciones que le encomienden otras leyes o reglamentos. En tal sentido, según el artículo 101, letras a), b), c) y d) del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DIRECTEMAR -aprobado por resolución N° 7-50/2, de 2013, de la Armada de Chile-, le compete a la DIRINMAR, a través del Departamento de Buceo Profesional, implementar y difundir las normas de seguridad del buceo profesional; mantener actualizada la política y los procedimientos de fiscalización para el cumplimiento de la normativa de buceo profesional; supervisar los procesos de examinación de buzos profesionales que se llevan a cabo por parte de las Autoridades Marítimas Locales y asesorar en la elaboración y control de los planes de adquisición de equipamiento de buceo, para efectos de fiscalización. Por su parte, el decreto N° 752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional –que fija en su N° 1 el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales-, establece en diversas disposiciones que es la Autoridad Marítima la encargada de fiscalizar la seguridad de los equipos para buceo. Sus artículos 501 y siguientes previenen que todo material o equipo que vaya a ser usado en faenas de buceo deberá reunir las condiciones de calidad y estado de mantención que otorguen seguridad al buzo que los va a utilizar, por lo que la Autoridad Marítima no autorizará la utilización de equipos y materiales de buceo que no estén con sus certificados de inspección y vigencia del material al día. Luego, el citado reglamento, en su artículo 907, dispone que, cuando se ejecuten faenas de buceos sobre 40 metros de profundidad, la Autoridad Marítima exigirá al contratista o supervisor de buceo contar con una cámara de descompresión y personal entrenado en su uso. En el caso de no cumplir con esta disposición, la Autoridad Marítima negará la autorización para efectuar la faena. Consecuente con lo expuesto, se aprecia que la Autoridad Marítima está encargada de velar y fiscalizar que los equipos de los buzos reúnan las condiciones de calidad u operatividad mínimas para garantizar la seguridad de sus usuarios, para lo cual, además, está provista de atribuciones para impartir y adoptar las medidas que estime procedentes para tales efectos, y si bien por protección se exige una cámara de descompresión para quienes vayan a realizar trabajos a profundidades superiores a 40 metros, la normativa que regula la materia no se refiere a cursos de capacitación en su operación y mantención. Por consiguiente, no se aprecia un actuar irregular de la DIRINMAR al negarse a otorgar la aprobación solicitada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010169N20, de 18 de junio de 2020.

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