Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 039647N11

Dictamen N° 39.647, de 24 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 39.647 Fecha:24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Vega Vásquez, funcionario de Gendarmería de Chile, y dirigente de la Asociación Nacional de Suboficiales de esa institución, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de la autorización que se habría otorgado a una funcionaria de la misma repartición, para realizar su práctica profesional durante su jornada de trabajo, lo que, a su juicio, vulnera los deberes que le asisten en su calidad de servidora pública. Requerida de informe, la autoridad expresó, en síntesis, que mediante resolución exenta N° 3.605, de 2010, de ese origen, se ordenó instruir un sumario administrativo en el Destacamento de Tribunales de Justicia, destinado a esclarecer la situación denunciada, procedimiento que se encuentra en la etapa de investigación. Al respecto, es menester señalar que el artículo 62, N° 4, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, impide ocupar tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos a los institucionales y, por su parte, el inciso segundo del artículo 56 del mismo cuerpo legal previene, en lo pertinente, que son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. Asimismo, conviene añadir que este Organismo de Control ha declarado en los dictámenes N os 45.893, de 2002 y 6.657, de 2008, que el desarrollo de las actividades particulares de los funcionarios de la Administración, calidad que tiene la práctica profesional realizada por la funcionaria denunciada, no puede coincidir con la jornada de trabajo asignada, la que debe cumplir de acuerdo al horario establecido para todos los funcionarios de la respectiva entidad, existiendo en este punto una incompatibilidad horaria que interfiere con el cumplimiento del indicado deber. De este modo, es dable concluir que tanto la realización de tales actividades durante la jornada de trabajo, como la autorización para desarrollarlas, no se han ajustado a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia, resultando pertinente y oportuna la decisión de la superioridad, en orden a establecer la efectividad de tales infracciones administrativas, y determinar las consecuencias que de ello se deriven para los funcionarios que hubieren intervenido en ellas. Por su parte, sobre las eventuales sanciones que debieran ser aplicadas en razón de las conductas descritas, cabe anotar que las medidas disciplinarias que puede aplicar la autoridad respecto de los funcionarios que infringen sus obligaciones o deberes, se encuentran establecidas en el artículo 121 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, debiendo considerarse para ello la gravedad de la falta cometida, y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes de la indagación respectiva. Finalmente, es dable puntualizar que esta Contraloría General de pronunciará sobre la legalidad de la aludida pieza sumarial, durante la toma de razón del acto administrativo que la afine, de ser aquel trámite procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039647N11, de 24 de junio de 2011.

Artículos que cita

Más sobre Probidad y Conflictos de Interés

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D441

    La Contraloría concluye que SENAPRED, el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Isla de Maipo actuaron dentro de sus atribuciones al entregar una vivienda de emergencia al concejal Jorge Alfaro tras el incendio de su hogar, sin irregularidades ni vulneración a la probidad, pues no existe norma que prohíba a un concejal recibir beneficios sociales por emergencia.

  • 9 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF192628

    La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186253

    El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.

Todos los pronunciamientos sobre Probidad y Conflictos de Interés

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium