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Contraloría General de la República · N° 012589N17

Dictamen N° 12.589, de 13 de abril de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 12.589 Fecha: 13-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento que determine el grado equivalente al tercer nivel jerárquico de ese servicio, para los efectos de definir quiénes se encontrarían obligados a efectuar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, consultando si el hecho de que el único cargo de jefe de departamento de su planta se encuentre conservado de acuerdo a la preceptiva del Estatuto Administrativo incidiría en ello. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4°, N° 10, de la ley N° 20.880, preceptúa que deberán realizar una declaración de intereses y patrimonio, entre otras, las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado, que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente. Añade, que para establecer la referida equivalencia deberá estarse al grado remuneratorio asignado a los empleos de que se trate y, en caso de no tener fijado un grado, al monto de las pertinentes remuneraciones de carácter permanente. Entonces, del tenor literal de la anotada disposición, se desprende que para los efectos de determinar aquellos cargos de un servicio que son equivalentes al tercer nivel jerárquico, el legislador ha establecido como regla de discernimiento el grado asignado a las plazas de dicho nivel, con el cual deberán cotejarse los respectivos empleos, con independencia de si estos corresponden a las plantas de directivos, de profesionales o de técnicos, o se trate de contratas asimiladas a una de estas. Expuesto lo anterior, debe manifestarse que el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó la planta de personal de esa subsecretaría, en relación con la letra a) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 35, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determinó para ese organismo los cargos que tendrían la calidad dispuesta en el actual artículo 8° de la ley N° 18.834, precisaron, en el caso que nos ocupa, que el tercer nivel jerárquico corresponde a un empleo de jefe de departamento grado 7° de la E.U.S., del estamento directivo de ese servicio. En consecuencia, y acudiendo a la regla establecida en la norma expuesta, aquellos funcionarios que se desempeñen en una plaza grado 7° de la E.U.S., de los estamentos antes indicados de esa subsecretaría, se encuentran obligados a efectuar una declaración de intereses y patrimonio, sin que obste a tal conclusión el hecho de que el cargo de jefe de departamento en cuestión, esté siendo conservado por un servidor que ejerce un empleo a contrata, por cuanto la preceptiva en estudio, al regular dicho criterio, no contempló excepciones como la consultada. Por otra parte, ese organismo consulta si ciertas servidoras que ejercen en un grado 7° de la E.U.S., desempeñando funciones de secretarias de la ministra, del subsecretario y de la División de Administración y Finanzas, pero sin desarrollar labores de jerarquía ni de toma de decisiones relevantes, se encuentran obligadas a efectuar una declaración de intereses y patrimonio. En este punto, de los antecedentes adjuntados y los recabados por esta Entidad de Control, aparece que una de las funcionarias a que alude ese servicio, se desempeña en calidad de titular en la planta directiva, y las restantes tres a contrata, asimiladas al estamento profesional. Sobre este particular, es menester aclarar que, como se anotó, el mencionado artículo 4°, N°10 de la ley N° 20.880, para los efectos de determinar aquellos servidores que se encuentran obligados a efectuar la declaración en análisis, fijó una regla estricta asociada al nivel remuneratorio de los cargos de que se traten en relación al referido puesto directivo de tercer nivel, sin prever normas de excepción que permitan atender a las funciones que desarrollen quienes puedan servir tales plazas, de modo que para precisar quiénes deben realizar una declaración de intereses y patrimonio, solo deberá estarse al grado asignado al empleo en cuestión. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012589N17, de 13 de abril de 2017.

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