Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 050078N11

Dictamen N° 50.078, de 9 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 50.078 Fecha 09-VIII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Enrique Cisternas y Eduardo Villarroel, en representación, según indican, de la Junta de Vecinos N° 11, de Las Condes, solicitando un pronunciamiento acerca de si resulta ajustado a derecho el criterio que, frente a una consulta que le formularon sobre la materia, ha sostenido la Municipalidad de Las Condes, en orden a no requerir permiso de edificación y patente comercial tratándose de la instalación de antenas de telecomunicaciones. Sobre el particular esta Entidad de Fiscalización cumple con señalar, en relación al primero de los aspectos planteados, que acorde con el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y en lo que interesa, la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la que se contiene en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En seguida, cabe anotar que el citado decreto dispone, en el N° 7 de su artículo 5.1.2., que el permiso en comento no será necesario cuando se trate de la instalación de antenas de telecomunicaciones. Añade esa disposición que, en ese caso, el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación, adjuntando los documentos que indica. Como es dable advertir, de conformidad a la preceptiva que regula la materia la instalación de antenas de telecomunicaciones no requiere de permiso de edificación, sin perjuicio del deber de presentar ante la Dirección de Obras respectiva un aviso de instalación, en los términos previstos en el último artículo aludido, de modo que, en esta parte, no se advierte reproche que formular al criterio empleado sobre el particular por el individualizado municipio. Lo anterior, en todo caso, es sin perjuicio de que, en conformidad al inciso tercero del artículo 2.1.24. de la OGUC, en el caso del uso de suelo espacio público sólo se podrán localizar las antenas con sus soportes y elementos rígidos con sus elementos adicionales donde lo autorice la respectiva Municipalidad. Finalmente, acerca de si resulta exigible, con motivo de la instalación de antenas, el pago de una patente comercial, cabe consignar que para la existencia de una sucursal que permita el cobro de aquélla, es necesario -conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y a la jurisprudencia de esta Sede de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 54.850, de 2003-, un espacio físico o lugar en el que se trate de desarrollar una actividad susceptible de requerir autorización municipal para funcionar, y que en él labore una o más personas permanentemente, de forma tal que la sola instalación de antenas no hace procedente el pago por el que se consulta. En mérito de lo expuesto, tampoco se observa reproche de juridicidad que formular acerca de lo informado sobre la materia referida en el párrafo que antecede por la Municipalidad de Las Condes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050078N11, de 9 de agosto de 2011.

Más sobre Permisos de Edificación y Urbanización

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D423

    La Contraloría determina qué órgano aprueba los estudios fundados exigidos para edificar en el área de riesgo "Sector A.R." de Viña del Mar, contaminada por hidrocarburos. Concluye que, por tratarse de un riesgo para la salud, corresponde a la Seremi de Salud aprobarlos y verificar las medidas de mitigación.

  • 17 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D418

    La Contraloría confirma que el SERVIU no puede exigir un proyecto de accesibilidad universal para revisar pavimentaciones derivadas de un IMIV, aunque debe verificar el cumplimiento de la OGUC; además, la DOM fiscaliza la accesibilidad desde el inicio de las obras.

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF177256

    La Contraloría revisa un recurso extraordinario de revisión contra oficios que no objetaron la recepción definitiva de un edificio en San Joaquín. Concluye que no se configura ninguna causal legal y desestima el recurso, al reiterar el recurrente antecedentes ya considerados.

Todos los pronunciamientos sobre Permisos de Edificación y Urbanización

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium