Contraloría General de la República · N° 051080N10
Dictamen N° 51.080, de 1 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 51.080 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Emilia Teimante Rocha, funcionaria del Hospital San José, para solicitar un pronunciamiento que determine si existe incompatibilidad entre su desempeño actual y un convenio a honorarios en otro servicio público. Sobre el particular cabe señalar, en lo que interesa, que el inciso primero del artículo 86 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que todos los empleos a que se refiere dicho cuerpo legal son incompatibles entre sí, y lo serán también con todo otro empleo o función que se preste al Estado, aun cuando tales desempeños se rijan por textos normativos distintos. Enseguida, conviene anotar que el artículo 87 del citado estatuto previene que no obstante lo anterior, el desempeño de los cargos a que alude éste será compatible, entre otros, con “el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo”. En ese orden de ideas, es menester concluir que no existe incompatibilidad para que la requirente se desempeñe a honorarios en otro Servicio de Salud, en la medida que ello no se haga durante la jornada del cargo que ya sirve. Sin perjuicio de lo anterior, es dable precisar que si bien el inciso segundo del artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece una incompatibilidad general a quienes ejercen una función pública, previniendo que revisten tal calidad las actividades particulares que estos desarrollen, que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan, debe señalarse que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 1.795, de 2007, el mencionado precepto no resulta aplicable a los funcionarios que, en virtud de un contrato a honorarios, desarrollan labores para un organismo público, pues aquél dice relación con "actividades particulares", carácter que no revisten los trabajos desempeñados bajo dicha modalidad para una entidad estatal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051080N10, de 1 de septiembre de 2010.
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