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Contraloría General de la República · N° 050069N11

Dictamen N° 50.069, de 9 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N°50.069 Fecha:09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alex Rojas Sandoval, reclamando que la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Joaquín habría denegado su solicitud, en orden a regularizar -de conformidad al artículo 4° transitorio de la ley N° 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales- el inmueble que singulariza, por no haber acreditado que el mismo hubiere sufrido daños a consecuencia de una situación de catástrofe. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado sobre la materia, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la indicada municipalidad, resulta menester precisar que el artículo de que se trata prescribe, en lo que importa, que mientras no entren en vigencia las normas especiales a que se refiere el artículo 116 bis D) del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, por hechos que afecten a las viviendas, se rigen por las condiciones que en tal precepto se indican. Asimismo, es dable considerar que, en relación con lo anterior, este Ente Fiscalizador, mediante su dictamen N° 50.646, de 2010, concluyó que el procedimiento simplificado regulado por la precitada disposición transitoria solamente es aplicable en relación a situaciones específicas, vinculadas directamente con la catástrofe que motivó la dictación del pertinente decreto que, de acuerdo al artículo 1° del decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes-, declara la zona afectada, siendo del caso puntualizar que la apreciación acerca de si concurre o no dicho supuesto corresponde a una ponderación de situaciones de hecho que necesariamente, y de manera fundada, debe ser efectuada por la Administración activa, respecto de las solicitudes que en cada oportunidad se le formulen. En ese contexto, considerando que, frente a la situación que se analiza, la autoridad administrativa ha informado que el recurrente no acreditó que la regularización de la especie se encontrare vinculada directamente con una situación de catástrofe -en los términos antes expuestos-, este Ente Contralor no advierte reproche de juridicidad que formular respecto de lo resuelto por la señalada Dirección de Obras Municipales. Finalmente, se ha estimado menester anotar que las normas especiales a que se refiere el citado artículo 116 bis D), fueron establecidas mediante el decreto N° 141, de 2010, del Ministerio del ramo -que modificó el decreto N° 47, de 1992, de esa misma Cartera Ministerial, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2011, fecha a partir de la cual el procedimiento transitorio en estudio dejó de tener vigencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050069N11, de 9 de agosto de 2011.

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