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Contraloría General de la República · N° 038956N13

Dictamen N° 38.956, de 20 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 38.956 Fecha: 20-VI-2013 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 426, de 2013, de la Dirección de Vialidad, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas, formularios y modelo de contrato para la licitación pública del Servicio de Operación y Cobro de Peaje en el Túnel Las Raíces, por no ajustarse a derecho, en atención a las siguientes consideraciones: 1. Existe discordancia entre lo señalado en el N° 6.2 y lo consignado en los N°s. 6.2.1, 6.2.3 y 6.2.5 de las bases administrativas, en lo que se refiere a la ponderación que se asigna a los criterios Oferta Económica y Experiencia en atención de público con recaudación de dinero. 2. En el N° 6.2.2 no se indica la forma en que se evaluará a quienes no obtengan el puntaje máximo asignado a cada uno de los factores que se mencionan en la tabla respectiva. 3. En cuanto al cumplimiento de requisitos formales a que se refiere el N° 6.2.4, no procede que se otorgue 0 punto a quienes no presenten o entreguen parcialmente la documentación requerida, por cuanto el servicio deberá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (aplica dictamen N° 67.521, de 2010). 4. Por otra parte, en el N° 9.2 no se precisa el mecanismo conforme al cual se resolverán en definitiva los empates sucesivos que se puedan producir en el resultado final de la evaluación, de manera que éste permita seleccionar alguna de las ofertas que se encuentren en esa situación (aplica dictamen N° 23.733, de 2013). 5. En el N° 11, letra c, literal b), se contempla como causal de término anticipado el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en el evento que se exceda el monto máximo de multas, sin que el pliego de condiciones precise ese tope. 6. No se ha establecido la presentación de una declaración jurada en relación a lo previsto en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, según los cuales las condenadas por los delitos que indica se encuentran impedidas de celebrar actos y contratos con organismos del Estado (aplica dictamen N° 69.474, de 2012). 7. Tampoco se expresa la manera en que la adjudicataria deberá acreditar si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos de acuerdo el artículo 22, N° 9 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886. 8. En lo meramente formal, se observa discordancia en las referencias que hacen a otros puntos de las bases, los N°s. 5.1, numeral 4; 10.1, párrafo tercero, letra c), y párrafos cuarto y quinto; y 11. Igual reparo cabe efectuar respecto del N° 5 del Formulario N° 2. 9. Además, cabe manifestar que lo señalado en el N° 4 de las bases técnicas, en cuanto contempla un requisito de buena presencia que deben cumplir los cajeros recaudadores, no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.609, que Establece Medidas Contra la Discriminación. A su vez, la exigencia de intachables antecedentes comerciales que se formula en ese numeral respecto de los asistentes de servicios, infringe lo dispuesto en el artículo 2°, inciso séptimo, del Código del Trabajo. Finalmente, se hace presente que no se acompañan antecedentes acerca de la estimación del gasto, de acuerdo al artículo 5°, en relación con el numeral 9.5, del artículo 9°, ambos de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Ente Contralor, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón (aplica dictámenes N°s. 72.839, de 2010 y 9.012, de 2011). En atención a lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 038956N13, de 20 de junio de 2013.

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