Contraloría General de la República · N° 039390N17
Dictamen N° 39.390, de 8 de noviembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 39.390 Fecha: 08-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maritza del Carmen Fuenzalida Tamayo, funcionaria de la Tesorería General de la República, solicitando la condonación o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades de pago para reintegrar la cantidad de $ 187.236 que adeudaría, por haber percibido indebidamente remuneraciones entre el 23 y el 30 de junio de 2017, en circunstancias que la licencia médica de la que hizo uso en ese período, fue reducida por la autoridad de salud pertinente. Al respecto, cumple con manifestar que de acuerdo a lo informado por la Jefa de la División Jurídica de la citada institución, mediante el oficio N° 29.023, de 2017, la aludida licencia médica fue autorizada en su totalidad por la Isapre Banmédica, por lo que la señora Fuenzalida Tamayo, nada adeuda por ese concepto. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039390N17, de 8 de noviembre de 2017.
Más sobre Licencias Médicas
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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