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Contraloría General de la República · N° 043835N10

Dictamen N° 43.835, de 3 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 43.835 Fecha: 03-VIII-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Sofía Pizani White y Diana Novoa Rodríguez, funcionarias del Servicio Nacional de Menores, para solicitar la condonación del saldo de lo ordenado reintegrar en virtud de la resolución N° 947, de 2009, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que por la aludida resolución, este Órgano de Control acogió el requerimiento formulado por las peticionarias y la presentación de la Asociación Nacional de Funcionarios del SENAME AFUSE, en la que se solicitaba la condonación de las sumas que adeudaban, liberándolas de la obligación de reintegrar el 50% de los montos que se produjeron al percibir indebidamente sus remuneraciones, en los grados 7 y 8 de la E.U.S., respectivamente, debido a que la resolución N° 746, de 2007, de la citada institución que las nombraba en dichos grados, fue devuelta por este Organismo de Control. Asimismo, el citado acto administrativo les concedió facilidades por el saldo, todo ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 67 y 67 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y en las resoluciones N os 118, de 1962 y 443, de 2008, de este origen. Al respecto, es dable indicar que el artículo 6° de la mencionada resolución N° 118, de 1962, prevé que el afectado podrá recurrir por vía de revisión ante el Contralor para obtener que éste modifique su decisión, siempre que dicho recurso se funde en nuevos antecedentes o circunstancias que puedan probarse con documentos no considerados en aquélla. En estas condiciones, y habiéndose analizado la presentación de que se trata, se advierte que las interesadas no aportan ningún nuevo elemento de juicio que permita efectuar un reestudio de sus respectivas situaciones para acceder a sus solicitudes de liberarlas de la obligación de restituir el saldo de los estipendios percibidos indebidamente y que no fueron anteriormente condonados. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora debe desestimar los citados requerimientos y ratificar lo dispuesto en la aludida resolución N° 947, de 2009, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043835N10, de 3 de agosto de 2010.

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