Contraloría General de la República · N° E77214N25
Dictamen N° E77214, de 12 de mayo de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para adquirir determinaciones de coagulación, con alcances: la universidad deberá precisar en el sistema de compras el alcance de la remisión al artículo 154, aclarar la evaluación del Anexo N° 6, el plazo y la declaración jurada del artículo 26, y corregir el nombre del sistema.
Texto del pronunciamiento
N° E77314 Fecha: 12-05-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y anexos para la adquisición, por sistema de suministro, de determinaciones de coagulación, pero cabe hacer presente que esa autoridad universitaria deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la etapa de aclaraciones, que la remisión que se efectúa en el artículo 9° de las bases en estudio al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse hecha solo a las inhabilidades para contratar que, siendo citadas en esa normativa reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una disposición legal (aplica el oficio N° E71565, de 2025). Asimismo, deberá puntualizar que, para el caso que el oferente acompañe el Anexo N° 6, “Programa de Integridad y Compliance” y/o el documento del cual ese anexo da cuenta, con posterioridad a la presentación de la oferta, por habérselo requerido la entidad licitante, su propuesta será evaluada con un menor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, regulado en la letra a) del artículo 22 de las bases en estudio, y no en el criterio “Cumplimiento Programa de Integridad y/o Compliance conocido por el personal del oferente”, incluido en la letra f) de la misma disposición. Luego, es necesario que aclare el plazo para presentar la documentación exigida por las letras c), d), e) y f) del artículo 26 del documento en estudio, atendida la discordancia que existe entre los términos establecidos en los párrafos segundo y tercero de esa norma. También deberá determinar a qué declaración jurada se refiere el inciso final del mismo artículo 26, puesto que la letra ahí referida no alude a ninguna declaración de esa naturaleza. Finalmente, cabe hacer presente que el sistema a que alude el artículo 19 de la ley N° 19.886, se denomina Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, y no como se le refiere en reiteradas ocasiones a lo largo del documento en análisis. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E77214N25, de 12 de mayo de 2025.
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