Contraloría General de la República · N° 056168N15
Dictamen N° 56.168, de 14 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 56.168 Fecha : 14-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Javier Sánchez Escobar, en representación de doña Mónica Oviedo Urbina y de doña María Elizabeth Segovia Muñoz, solicitando que se tengan presente las acciones judiciales que indica al momento de tomar razón de las resoluciones que adjudiquen las licitaciones convocadas por el Ministerio de Justicia para contratar servicios de mediación familiar. Al respecto, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, consagradas en los artículos 98 y siguientes de la Carta Fundamental y en la ley N° 10.336, ha tomado razón, tanto en el Nivel Central como en las diversas Contralorías Regionales, de resoluciones que se refieren a la materia mencionada por el recurrente, por estimarlas ajustadas a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso hacer presente la necesidad de que el peticionario, si lo juzga pertinente, a través de una nueva presentación individualice las licitaciones que cuestiona y explicite los vicios de que adolecerían, lo que omite efectuar en el documento de la suma, con la finalidad de que este Organismo de Control pueda tener en consideración esos antecedentes para el estudio de legalidad de los actos administrativos que con posterioridad puedan emitirse como resultado de los referidos procesos concursales. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056168N15, de 14 de julio de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.