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Contraloría General de la República · N° 063289N11

Dictamen N° 63.289, de 6 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 63.289 Fecha: 06-X-2011 Por el documento de la especie, don Patricio Gómez Sánchez reclama que el camino público Rol C-393 -en el sector Hacienda Estancia Manflas, de la Región de Atacama-, habría sido cerrado a la altura del kilómetro 11, sin que la Dirección de Vialidad, de la misma región, haya adoptado las medidas destinadas a su reapertura. Al efecto, expone que en el oficio N° 4, de 2008, del Jefe Provincial de Vialidad de Copiapó, se mencionaría que el aludido camino público tendría una longitud de 15 kilómetros. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Dirección de Vialidad, resulta del caso consignar que con motivo de una anterior presentación del recurrente sobre la materia, la Contraloría Regional de Atacama emitió su oficio N° 294, del año en curso, en el cual, en base a los antecedentes de que en el mismo se da cuenta, y a los informes proporcionados acerca de la situación en comento por la Dirección de Vialidad, Región de Atacama, y por la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, se rechazó el reclamo del afectado, por no existir antecedentes que permitan concluir que el camino de que se trata sea público a partir del kilómetro 11, lugar en que existe una barrera que impide el paso hacia la propiedad minera denominada Estancia Hacienda Manflas. Cabe añadir que, a petición del interesado, la misma Sede Fiscalizadora, a través de su oficio N° 1.137, de 2011, remitió posteriormente al señor Gómez Sánchez un informe evacuado por la mencionada Dirección de Vialidad, Región de Atacama, en el cual se indica que la longitud del camino público es de 11,020 kilómetros, hasta la indicada propiedad. Ahora bien, acerca del documento que en esta oportunidad hace valer el reclamante, es del caso consignar que según los antecedentes tenidos a la vista, y de lo informado por la Dirección de Vialidad, se aprecia que el citado oficio N° 4, de 2008, dirigido al Departamento de Ingeniería – Vialidad Atacama, es un remisor del convenio celebrado el año 2004 entre la Administración y las empresas que se indican, para la conservación del camino de la especie, hasta su kilómetro 8, siendo menester precisar que la mención contenida en dicho oficio es imprecisa, por cuanto, por una parte, en ninguna cláusula del convenio se establece que el camino tenga 15 kilómetros y, por otra, la única alusión que se hace en el mismo acuerdo de voluntades, referente al kilómetro 15, es respecto de la dirección del representante de una de las empresas parte en ese contrato. En mérito de lo expuesto, este Ente de Control no ha acogido la alegación que se formula en el documento referido, y ratifica lo resuelto sobre la materia por la Contraloría Regional de Atacama, en el citado oficio N° 294, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063289N11, de 6 de octubre de 2011.

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