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Contraloría General de la República · N° 089780N15

Dictamen N° 89.780, de 11 de noviembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 89.780 Fecha:11-XI-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que adjudica la propuesta pública que individualiza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con reiterar lo señalado a ese servicio a través del oficio N° 98.701, de 2014, de este origen, en orden a que la modalidad de adjudicación por línea, como la que consta en los documentos en estudio, supone que se demanden productos de distinta naturaleza dentro de un mismo proceso licitatorio, los que deben ser susceptibles de diferenciar por ítems o rubros específicamente determinados, supuesto que no concurre en la especie. Con todo, y tal como se señalara en ese pronunciamiento, atendido que las líneas licitadas han sido adjudicadas, en cada caso, al mismo oferente, no produciéndose, por consiguiente, una adjudicación múltiple del único producto licitado, no cabe observar la legalidad del proceso licitatorio de que se trata, sin perjuicio que, en lo sucesivo, esa entidad de abastecimiento deberá ajustar su actuar al criterio precedentemente expresado. Por otra parte, se advierte que en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración se indicó que las resoluciones que se emitieran no estaban afectas a toma de razón, lo que no se ajusta a lo previsto en la resolución N° 1600, de 2008, de esta Contraloría General. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 089780N15, de 11 de noviembre de 2015.

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