Contraloría General de la República · Compras Públicas (Ley 19.886)
Evaluación y Adjudicación de Ofertas
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Evaluación y Adjudicación de Ofertas, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), que incluye Evaluación y Adjudicación de Ofertas, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Pronunciamientos
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
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La Contraloría concluye que la licitación internacional de los duty free del Aeropuerto Arturo Merino Benítez se ajustó a derecho y desestima las tres impugnaciones de la recurrente: falta de fundamentación de la adjudicación, oferta económica desproporcionada y exclusión por cero puntos en indicadores.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación del servicio de mecanizado y distribución de la TNE 2027-2028, con alcances: la JUNAEB debe corregir en el foro inverso el puntaje del criterio de requisitos formales, precisar la causal de término anticipado por tope de multas, aclarar el certificado de vigencia societaria y corregir remisiones erróneas en las bases y el contrato.
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La Contraloría concluye que la evaluación de la oferta de Net-Trust se ajustó a las bases, pues no cumplió requisitos técnicos esenciales, por lo que desestima el reclamo sin aplicar excepciones a la regla general.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la contratación, con alcances: el servicio deberá aclarar en el sistema de compras la evaluación de farmacias en convenio, la garantía tomada por terceros y su ejecución solo por causa imputable al proveedor, además de corregir remisiones y errores tipográficos.
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La Contraloría concluye que el INE actuó correctamente al declarar inadmisible la oferta que indicó $0 en un ítem, pues ello infringe la estricta sujeción a las bases y resta seriedad a la propuesta, desestimando la reclamación.
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La Contraloría concluye que fue correcto declarar inadmisible la oferta de la reclamante, porque su Anexo N° 5 no acreditó debidamente la experiencia exigida en las bases, y desestima el reclamo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de servicios médicos para el Sistema de Salud del Ejército en Copiapó, con el alcance de que la imputación presupuestaria del resuelvo 2° es solo referencial y debe hacerse en la resolución que apruebe el contrato.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba las bases de la contratación indicada, por inconsistencias en los puntajes de evaluación, requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores y otras cláusulas contrarias a la normativa.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y anexos para la licitación del servicio de recaudación electrónica de cotizaciones y deudas de salud, con alcances: el servicio deberá aclarar en el Sistema de Compras que la falta de experiencia asigna 0 puntos y no causa inadmisibilidad, que la licitación y adjudicación son simples y no múltiples, que el cobro de la garantía procede solo por las causales expresamente descritas, que dicha garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que la nota (1) del anexo N° 6 remite a todo el
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Municipalidad de La Granja y confirma que el proceso licitatorio inicia con la dictación de las bases, no con su publicación, por lo que el promedio de remuneraciones debe calcularse con los tres meses previos a ese hito.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación del medicamento Pembrolizumab, con el alcance de que la imputación presupuestaria del resuelvo 5° es solo referencial y debe hacerse en la resolución que apruebe el contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de aseo para la DGAC, con el alcance de que en lo sucesivo el certificado presupuestario debe ajustarse estrictamente al formato del Anexo único del Instructivo IN4, de 2026.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación, con alcances: la Subsecretaría debe aclarar en el Sistema de Compras varios puntos de las bases (puntajes, vigencia de la unión temporal, descuentos, documentos y orden de compra).
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La Contraloría concluye que la inadmisibilidad de la oferta fue correcta, pues el vehículo ofertado excedía la cilindrada máxima exigida en las bases y la comisión evaluadora no estaba obligada a pedir aclaraciones. Desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que SENCE actuó correctamente al declarar inadmisibles las ofertas de Hatt Producciones y Xtremosur, porque sus garantías de seriedad tenían un día menos de vigencia que los 60 días hábiles exigidos en las bases, las que priman sobre la ficha electrónica del portal.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación del servicio de impresión de tarjetas TNE, con el alcance de que la imputación presupuestaria mencionada es solo referencial y debe hacerse en la resolución que apruebe el contrato.
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La Contraloría concluye que el SBAP asignó correctamente el puntaje a la oferta técnica de Proyec TI SpA, pues su propuesta transcribía literalmente los términos de referencia y no detallaba cómo abordaría los aspectos solicitados, ciñéndose a las bases. Solo ordena consignar en futuras actas los motivos de los puntajes.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de la Niñez actuó conforme a la solicitud de cotizaciones al adjudicar la compra ágil, pues la oferta del recurrente excedía el alcance del servicio requerido, por lo que no formula reproche.
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El alcalde debe entregar al concejo todos los antecedentes necesarios para votar informado la adjudicación de contratos sobre 500 UTM, incluido el informe final de evaluación y la identidad del oferente propuesto; el deber de confidencialidad de la comisión evaluadora no se vulnera, pues ya cumplió su función.
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La Contraloría no da curso al instrumento que desestima ofertas y adjudica el concurso de buses eléctricos en Villarrica, pues la discrepancia aritmética invocada no incide en el fondo de la oferta; ordena al Ministerio estudiar el reclamo pendiente y resolver fundadamente, y añadir la fórmula "Por Orden del Presidente de la República".
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Salud actuó conforme a las bases al adjudicar la licitación, pues la oferta cumplió los requisitos técnicos y el plazo de implementación, por lo que rechaza el reclamo de Claro Chile.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Compras debe verificar si Dispositivos Médicos SpA es realmente una empresa de menor tamaño o pertenece a un grupo cuya controladora no lo es, y si detecta irregularidades, aplicar las medidas que la ley contempla.
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La Contraloría concluye que la TGR evaluó correctamente la experiencia de Room-D SpA y su programa de integridad, pues este último no fue acreditado como conocido por su personal, conforme a las bases de la licitación.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Transportes actuó conforme a las bases al evaluar el precio del portal y la experiencia del equipo, desestimando el reclamo, aunque instruye corregir la tramitación defectuosa de una aclaratoria que modificó un anexo sin acto administrativo.
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La Contraloría concluye que la DV debe justificar la idoneidad del título de Ingeniero Civil Industrial para el cargo de Especialista en Diseño Geométrico y no puede validar un título no presentado en la oferta; en cambio, el límite de 220 horas mensuales sí aplica también a honorarios.
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La Contraloría concluye que el SENCE evaluó correctamente la experiencia del oferente y que, pese a una contradicción en las bases sobre las cartas de recomendación, fue procedente aceptar formatos similares al anexo 4, desestimando el reclamo.
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La Contraloría concluye que el error aritmético en la oferta adjudicada no afectó su evaluación ni otorgó ventaja indebida, por lo que desestima la reclamación y confirma la adjudicación, aplicando la regla de que las formalidades solo invalidan la propuesta si causan perjuicio.
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La Contraloría concluye que la exclusión de P.P.I. Seguridad SpA fue correcta, pues existía parentesco por afinidad en segundo grado entre su gerenta y un funcionario municipal, configurando la prohibición del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.
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La Contraloría concluye que la DCCP actuó correctamente al declarar inadmisible la oferta de J-Dech por no adjuntar las resoluciones sanitarias exigidas en las bases, sin obligación de pedir aclaraciones, y desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que el SERPAT evaluó correctamente la experiencia de la oferta conforme a las bases, pues solo un contrato acreditaba al menos un año de ejecución continua, por lo que rechaza el reclamo.
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La Contraloría no da curso a la resolución que adjudica la licitación del helicóptero, porque no se justificó documentadamente la exigencia de fabricación "2023 o superior", incompatible con que la aeronave debía ser nueva.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo empresarial, por los servicios ya en ejecución. Instruye un procedimiento disciplinario por la omisión del análisis de ofertas simultáneas.
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La Contraloría concluye que no procede contratar con el hermano de un concejal, por eventual conflicto de interés, y que la inhabilidad con parientes de funcionarios llega al tercer grado solo si este es directivo; un tío de un profesional de planta no queda impedido.
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La Contraloría concluye que, aunque el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 ya no menciona expresamente a los concejales (vacío legal informado al Presidente), igualmente no procede que la Municipalidad de Río Bueno contrate a la oferente por ser hermana de una concejal, para prevenir un conflicto de interés y resguardar la probidad administrativa.
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La Contraloría concluye que la ANID actuó conforme a las bases al no adjudicar el proyecto, pues las diferencias de puntaje son cuestiones de mérito y no se aplican la teoría de los actos propios ni la confianza legítima, al ser la adjudicación una mera expectativa.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la adjudicación de la licitación, con el alcance de que la imputación presupuestaria en su resuelvo 2° es solo referencial y debe hacerse en la resolución que apruebe el contrato.
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La Contraloría concluye que SENAPRED se ajustó a la normativa de compra ágil en la contratación cuestionada, pues el monto fue inferior a 100 UTM, se pidieron cotizaciones al Sistema y el proveedor elegido cumplió lo solicitado, incluida la visita a terreno. Por ello, desestima la denuncia.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de transporte público en el Gran Valparaíso, precisando que el contrato debe suscribirlo la sociedad que constituya cada adjudicatario y que los convenios requieren visación previa del Ministro de Hacienda.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases para el servicio de vigilancia del Hospital de Carabineros, con alcances: debe precisarse en el cronograma que el contrato se suscribe tras 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, y aclararse que los 5 puntos por experiencia exigen 2 proyectos ejecutados.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el traslado aéreo de equipos clínicos, con alcances: la Subsecretaría deberá aclarar en la etapa de aclaraciones la nota por vehículo, el plazo de adjudicación, la garantía y otros puntos.
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La Contraloría da curso al instrumento que adjudica la obra vial en Coyhaique, ordenando a la Dirección de Vialidad que las comisiones evaluadoras apliquen en lo sucesivo un criterio uniforme al validar y ponderar la documentación de respaldo de la capacidad económica de los oferentes.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la adjudicación de la licitación, con alcances: la imputación presupuestaria del artículo séptimo es solo referencial y el monto de 2028 es $694.537.988, no el indicado.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de servicios tecnológicos de gestión de flota para el transporte público metropolitano, por ajustarse a derecho, con alcances formales sobre la sociedad que debe suscribir el contrato y la visación previa del Ministro de Hacienda.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de raciones alimenticias 2026-2029, con el alcance de que el monto total adjudicado es $702.943.850.473, IVA incluido, y no el indicado en el resuelvo segundo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y anexos de la licitación de la Encuesta Casen 2026, con alcances: la Subsecretaría deberá corregir en la etapa de aclaraciones errores sobre inhabilidades, puntajes y devolución de garantías.
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La Contraloría no da curso a la resolución que adjudica la licitación de servicios médicos, porque no se acreditó que quien la suscribe tenga las facultades para ello, aplicando el oficio N° 10.780 de 2015.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de exámenes médicos para el Sistema de Salud del Ejército en Concepción, con dos alcances: la imputación presupuestaria es solo referencial y el puntaje del adjudicado es 67,87, no el indicado.
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La Contraloría toma razón, con alcance, de la resolución que adjudica una licitación de servicios para ejecutar programas de la ley N° 20.084 en O'Higgins, precisando que la imputación presupuestaria del resuelvo 5° es solo referencial y debe hacerse en la resolución que apruebe el contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de servicios para ejecutar programas de la ley N° 20.084 en Valparaíso, con el alcance de que la imputación presupuestaria del resuelvo tercero es solo referencial y debe hacerse en la resolución que apruebe el contrato.