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Contraloría General de la República · N° 022426N12

Dictamen N° 22.426, de 19 de abril de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 22.426 Fecha: 19-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco, en representación, según expone, de la Fundación Defendamos la Ciudad, solicitando un pronunciamiento acerca de las diversas observaciones que en relación con el proyecto inmobiliario Costanera Center, de la comuna de Providencia, formularon tanto la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, mediante el oficio que singulariza, como la entidad a la que representa, en aspectos tales como modificación de proyecto, aplicación de rasante, dotación de estacionamientos y fusión predial. Sobre el particular resulta menester consignar, en primer término, que en razón de las denuncias que, con anterioridad, realizaron las agrupaciones “Defendamos la Ciudad” y “Defendamos Plaza Las Lilas”, así como don Vicente Barzana Yutronic, relativas a eventuales irregularidades en que habría incurrido la Dirección de Obras Municipales de Providencia (DOM) en relación, entre otros, con el mencionado proyecto Costanera Center, esta Entidad de Control efectuó una fiscalización a dicha unidad municipal, cuyas conclusiones constan en el oficio N° 27.392, de 2007. Dicho oficio da cuenta, en lo que a ese proyecto se refiere, que las obras ejecutadas a esa data no resultaban concordantes con el permiso de edificación otorgado, ni con sus modificaciones, de modo que la DOM debía adoptar las medidas tendientes al otorgamiento de un permiso que las amparara, así como a regularizar las situaciones contrarias a derecho que se constataron, referidas a la clasificación de los estacionamientos y a los estudios de impacto vial y ambiental. Cabe puntualizar, en seguida, que mediante el oficio N° 829, de 2008, emitido también a solicitud del recurrente, este Órgano de Fiscalización manifestó, en lo que interesa, que la autoridad edilicia dio cumplimiento a las instrucciones y observaciones formuladas en el citado oficio N° 27.392, de 2007. Sin desmedro de lo anterior, corresponde anotar que con ocasión de otra presentación efectuada por la Fundación Defendamos la Ciudad, este Ente Contralor, a través del dictamen N° 21.269, de 2009, se pronunció, en los términos que en el mismo se consignan, respecto de la juridicidad del permiso de edificación del señalado proyecto inmobiliario y, particularmente, en lo concerniente a las fusiones prediales necesarias para su ejecución, a la dotación de estacionamientos, a la evaluación ambiental del proyecto, al Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano y a la faja de protección del Canal San Carlos. Por último, es del caso apuntar que con motivo del oficio N° 1.739, de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a través del cual dicha repartición solicita la instrucción de un sumario administrativo en contra del Director de Obras Municipales de Providencia, conforme a lo prescrito en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, esta Sede de Control dispuso, mediante su resolución exenta N° 2.973, del mismo año, la instrucción de un proceso disciplinario en el respectivo municipio, el que fue aprobado por la resolución N° 877, de 2010, de este origen. A través de la última resolución mencionada, esta Contraloría General propuso la aplicación de las medidas disciplinarias de censura y de anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente a los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales de Providencia que individualiza, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 3.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la Secretaría de Estado ya mencionada-, al no haber requerido la fusión de los respectivos predios en forma previa o conjunta a la solicitud de permiso de edificación. Ahora bien, precisado lo anterior, y frente a la presentación que en esta oportunidad se atiende, cumple con manifestar que de su examen aparece que las observaciones al referido proyecto inmobiliario, aludidas por el interesado, coinciden con aquéllas abordadas por los oficios reseñados y en el sumario administrativo antes indicado. En ese contexto, y teniendo presente que no se aportan nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido considerados en dichos pronunciamientos, y cuya ponderación permita variar lo manifestado por este Organismo Fiscalizador, no cabe sino concluir que no resulta procedente acceder a lo solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022426N12, de 19 de abril de 2012.

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