Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 006344N16

Dictamen N° 6.344, de 25 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 6.344 Fecha: 25-I-2016 La División de Municipalidades de esta Contraloría General ha remitido la presentación del señor Marco Quintanilla Pizarro -Concejal de la Municipalidad de San José de Maipo- quien consulta acerca del alcance jurídico de la Circular N° 47, de 2014, del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, en cuanto al rol que asumirían los concejos municipales frente a procesos de licitaciones públicas. De acuerdo a lo que indica, la aplicación de la aludida Circular N° 47 implica prescindir de la obligación de someter determinadas adjudicaciones a la aprobación del concejo municipal, quedando restringida su intervención cuando el límite o cuantía del convenio o contrato respectivo exceda de M$1.000.000. Requerido su informe, el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago expresó que la mencionada Circular N° 47 fue dictada con el propósito de comunicar a los alcaldes de la región el cambio de criterio orientado a hacer más fluidos los procesos licitatorios, asociados a la ejecución de proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Añade que, la Circular en estudio se refiere a las licitaciones que vinculan a los municipios en calidad de unidades técnicas con el Gobierno Regional como mandante, y ella no altera los procedimientos internos propios de esas entidades edilicias, establecidos en su ley orgánica constitucional u otra normativa aplicable. Finalmente, acompaña el nuevo formato tipo de convenio mandato completo e irrevocable para la ejecución de proyectos de inversión, aprobado por resolución N° 95, de 2015, del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago. También se tuvo a la vista el informe evacuado por la División de Municipalidades de este Órgano de Control. Al respecto, la letra ñ) del artículo 24 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece, en lo que interesa, que corresponderá al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional dictar las instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. Por su parte, la letra i) del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, previene que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para “Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo”. Seguidamente, el inciso cuarto del artículo 16 de la ley N° 18.091, sobre alternativas para encomendar la ejecución de los proyectos de inversión, regula la celebración de un convenio mandato completo e irrevocable para la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y ejecución de los estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas. Añade la citada disposición legal que el cumplimiento del mandato quedará sujeto a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo mandatario para el desarrollo de sus propias actividades. Precisado lo anterior, se debe tener presente que la Circular N° 47, dirigida a los alcaldes de la Región Metropolitana de Santiago, informa, en síntesis, que en las licitaciones de montos inferiores a M$1.000.000 se elimina el proceso de visación de las bases administrativas y que en las adjudicaciones se exceptúan de la revisión y toma de conocimiento por parte del Gobierno Regional, debiendo las unidades técnicas enviar el decreto de adjudicación con sus antecedentes. Cabe señalar, que la misma Circular N° 47 advierte que es responsabilidad de las unidades técnicas cumplir con todos los aspectos de la ley de compras públicas y otras normativas aplicables a los procesos de licitación, adjudicación y contratación de los proyectos. Agrega, que el Gobierno Regional seguirá velando por la correcta ejecución de las iniciativas y el respeto a las normas y procedimientos de inversión que rigen en la materia. Pues bien, del tenor de la citada Circular no se advierte, como lo sostiene el recurrente, que se deje sin aplicación la disposición contenida en la mencionada letra i) del artículo 65 de la ley N° 18.695. Asimismo, tampoco se aprecia que dicho instrumento vulnere el mencionado artículo 16 de la ley N° 18.091, u otra norma jurídica aplicable en la especie. En este contexto, debe manifestarse que en la medida que los convenios y contratos que se celebren involucren montos iguales o superiores a las 500 unidades tributarias mensuales, requerirán del correspondiente acuerdo del concejo municipal, según los quórum que exige la indicada disposición de la ley N° 18.695. Luego, y siguiendo el criterio contenido en el dictamen N° 70.924, de 2015, de esta Entidad de Control, para los efectos de determinar los convenios o contratos respecto de los cuales se requiere el acuerdo del concejo municipal, debe considerarse el monto de los mismos, sin que sea procedente efectuar otras distinciones no contempladas en la normativa legal vigente en la materia. Transcríbase al Intendente de la Región Metropolitana de Santiago y a la División de Municipalidades de este Organismo de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006344N16, de 25 de enero de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Gobiernos Regionales

  • 9 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF192628

    La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.

  • 30 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D425

    El CORE no puede modificar la nómina de proyectos de un concurso público ya regido por bases aprobadas, pues debe aprobarla o rechazarla fundadamente. Se concluye que el acuerdo N° 582, que la rechazó sin invocar vicios, no se ajustó a derecho y el GORE debe regularizar la situación.

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF183136

    La Contraloría rechaza la reconsideración del Gobierno Regional de Valparaíso y confirma que presidir la Comisión de Evaluación Ambiental es una competencia medioambiental no transferible, pues la ley N° 19.175 solo permite transferir competencias en ordenamiento territorial, fomento productivo y desarrollo social y cultural.

Todos los pronunciamientos sobre Gobiernos Regionales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium