Contraloría General de la República · N° 044515N10
Dictamen N° 44.515, de 5 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 44.515 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Libna Evelyn Roca Moyano, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia del término anticipado del contrato a honorarios suscrito con el Servicio Electoral y que, según indica, le habría significado el no pago del total de los honorarios pactados. Requerido de informe, el aludido organismo ha indicado, en síntesis, que la recurrente hizo abandono de funciones el día 14 de enero de 2010, por lo que, en ejercicio de sus atribuciones, su Director Nacional dispuso el término anticipado del contrato, ordenando la liquidación y pago de los días efectivamente trabajados, esto es, entre el 1° y el 13 de ese mes y año. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso final, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Así entonces, como lo ha precisado la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N o 34.888, de 2010, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio. En este orden de consideraciones, corresponde expresar que uno de los principios que gobiernan el acuerdo de voluntades en estudio, atendido su carácter civil, es la excepción de contrato no cumplido, prevista en el artículo 1.552 del Código Civil, la que, tal como se ha sostenido en el dictamen N° 26.263, de 2009, de este Órgano de Control, corresponde al deudor en un contrato bilateral para negarse a cumplir su obligación mientras la otra parte no cumpla o no se allane a cumplir la suya. Por tanto, de los antecedentes allegados, así como de lo informado por el propio Servicio, se aprecia que la recurrente habría incurrido en un incumplimiento contractual de sus obligaciones, atendido lo cual cabe concluir que la actuación de la Autoridad en la materia se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044515N10, de 5 de agosto de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Honorarios y Código del Trabajo
-
La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.
-
PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.
-
El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.