Contraloría General de la República · N° 058580N10
Dictamen N° 58.580, de 1 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 58.580 Fecha: 01-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Fernández Chavarri, Alcalde de la Municipalidad de San Javier, informando que a causa del fallecimiento del docente don Pedro Ortiz Acuña, se encuentra en la imposibilidad de dar total cumplimiento al oficio N° 11.337, de 2010, de este Ente Fiscalizador, que ordenaba afinar correctamente el procedimiento disciplinario instruido en contra de éste, debiendo para ello dejar sin efecto el decreto N° 1.559, de 2008, y reabrir la investigación en comento. Señala dicha entidad edilicia además, que en el intertanto -a través del decreto N° 128, de 2010- dejó sin efecto el decreto N° 1.559, de 2008, que aplicaba al señor Ortiz Acuña la medida disciplinaria de destitución, disponiendo, en su reemplazo, la de término de la relación laboral, atendida su calidad de docente y el estatuto jurídico que lo regía. Sobre el particular, cabe señalar que en el referido oficio N° 11.337, de 2010, se indicó, en síntesis, que en la formulación de cargos, se le imputó como infracción a don Pedro Ortiz Acuña un hecho que habría ocurrido durante el tiempo en que se encontraba desvinculado del servicio, por lo que, para ajustar la sustanciación de dicho procedimiento disciplinario a derecho, se debía dejar sin efecto el decreto N° 1.559, de 2008, y retrotraer el sumario a la etapa de investigación para proceder a agotarla. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que si bien la circunstancia del fallecimiento del ya aludido docente es algo que debe tenerse en cuenta para afinar correctamente el sumario administrativo en comento, ello no resulta un obstáculo para dar cumplimiento a lo indicado en el oficio N° 11.337, de 2010, en orden a que el procedimiento disciplinario en cuestión debe tramitarse con arreglo a las normas que lo regulan. Por lo demás, cumple esta Contraloría General con hacer presente que, para que un decreto alcaldicio que aplica una medida disciplinaria produzca sus efectos, es necesario que le sea notificado al afectado, lo que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no consta que haya ocurrido respecto del decreto N° 128, de 2010, que dejó sin efecto el decreto N° 1.559, de 2008, y dispuso el término de la relación laboral del señor Ortiz Acuña (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.005, de 2009). En consecuencia, es menester que dicha entidad edilicia afine definitivamente el procedimiento disciplinario en cuestión y dé cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Contralor, para lo cual deberá tener en cuenta las normas sobre extinción de la responsabilidad administrativa, contenidas en el artículo 153, de la ley N° 18.883, especialmente la que dice relación con el fallecimiento del funcionario imputado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058580N10, de 1 de octubre de 2010.
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