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Contraloría General de la República · N° 056170N16

Dictamen N° 56.170, de 29 de julio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 56.170 Fecha: 29-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Alcota Ibacache y el señor Francisco Olguín Andrade, en representación de “Aparcadero Metropolitano Ltda.”, reclamando en contra de la Municipalidad de Lampa por haber otorgado, a su entender, de manera irregular, patente comercial provisoria de “Estacionamiento, aparcadero y parquímetro” a la “Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Lycaon Limitada”, cuyo nombre de fantasía es “Eagle Care Parking”, pese a que la iniciación de actividades efectuadas ante el Servicio de Impuestos Internos no incluía el giro de “aparcadero” y que dicha empresa no cuenta con autorización sanitaria. Agrega, que la contribución en comento ha sido renovada sucesivamente, manteniéndose por un período superior a un año, en contravención a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.063, de 1979. Finalmente, hace presente que, a su juicio, la sociedad en comento ha logrado ingresar al mercado de una manera desleal, puesto que mediante documentación que sería adulterada habría obtenido que Carabineros de Chile les envíe los vehículos motorizados retirados de circulación. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó que en cumplimiento de su obligación legal de mantener lugares para el depósito de aquellos vehículos que sean retirados de circulación dispone de tres terrenos, sin tener relación con empresas que se dediquen a ese giro, puesto que desarrolla esa actividad directamente. Además, hace presente que en atención a diversas denuncias respecto a la obtención de la patente de que se trata, se instruyó un sumario administrativo en contra de los funcionarios de esa repartición que resulten responsables por su otorgamiento. Finalmente, indica que no ha permitido que la sociedad en comento realice las tareas de aparcadero municipal. Por su parte, solicitado de informe, Carabineros de Chile expuso, en síntesis, que dado que en la actualidad existen recintos denominados aparcaderos pero que no cuentan con las debidas autorizaciones para operar, el mando de la Prefectura Santiago Rinconada dispuso que los vehículos retirados de circulación por las unidades de su dependencia fueran derivados para su acopio a “Eagle Care Parking”, por contar dicha empresa con los permisos a esa fecha vigentes, según lo comunicado por la Municipalidad de Lampa, a través del oficio N° 12/1/2014, de 15 de julio de 2014. Sobre el particular, en cuanto a la primera denuncia formulada por los recurrentes, en orden al eventual otorgamiento irregular de patente de “Estacionamiento, aparcadero y parquímetro” a la “Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Lycaon Limitada” por parte de la anotada entidad edilicia, es menester indicar que de conformidad con lo señalado por dicho órgano comunal en su informe, mediante decreto N° 1.156, de 2015, se instruyó un sumario administrativo tendiente a determinar la existencia de los hechos denunciados y de los funcionarios responsables, por lo que esta Contraloría General entiende que la situación, en este punto, se encuentra en vías de ser solucionada. Sin perjuicio de lo anterior, en atención al tiempo transcurrido desde la dictación del mencionado decreto N° 1.156, de 2015, la Municipalidad de Lampa deberá informar a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Entidad de Fiscalización el estado de tramitación de dicho proceso disciplinario en el plazo de 15 días, contado a partir de la recepción del presente oficio. Por otra parte, los reclamantes indican que en base a la documentación presuntamente adulterada por la empresa denunciada Carabineros de Chile enviaría los vehículos retirados de circulación al aparcadero “Eagle Care Parking”. Al respecto, cumple hacer presente, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 de la Carta Fundamental y 1° de la ley N° 19.649*, corresponde al Ministerio Público, en forma exclusiva, dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito. Enseguida, es menester recordar que en conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Política y 1° y 18, letra a) del Código Orgánico de Tribunales, la facultad de conocer las cusas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecido por ley. Luego, cabe concluir que esta Entidad Fiscalizadora se encuentra inhibida de pronunciarse respecto de la eventual falsificación de la documentación en comento, pues se trata de una labor que pertenece al ámbito de las atribuciones que el ordenamiento jurídico ha puesto de cargo de otras reparticiones públicas (aplica dictamen N° 20.651, de 2011). Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de este Ente de Fiscalización, en particular del oficio N° 12/1/2014, de 2014, dirigido por la Municipalidad de Lampa a la Prefectura Zona Norte de Carabineros de Chile, consta que ese órgano comunal, en atención a la existencia de aparcaderos que carecen de las autorizaciones para funcionar, comunicó a esa repartición de orden y seguridad pública que “Eagle Care Parking”, ubicado en Panamericana Norte N° 17280 es “un aparcadero privado que cumple con todos los requisitos legales, normativos y de seguridad para operar con tal en nuestra comuna”. Agregando, que “Actualmente funciona con patente municipal Rol 701031 y es el nombre de fantasía de Inmobiliaria e Inversiones LYCAON Ltda”. Asimismo, del oficio N° 04/14/120/2014, de la Municipalidad de Lampa consta que el anotado órgano comunal con motivo de reiteradas consultas y reclamos, solicitó a la Prefectura Zona Norte de Carabineros de Chile poner “a disposición de las distintas unidades policiales dependientes de su jurisdicción, las ubicaciones de los únicos 3 aparcaderos municipales con cuenta la Municipalidad de Lampa”, aclarando, además, “que el estacionamiento y aparcadero ubicado en Panamericana Norte N° 17.280 es privado y no tiene ningún tipo de vínculo contractual con el Municipio”. De lo anterior, es posible advertir que los términos en que se encuentran redactadas las comunicaciones emitidas por la entidad edilicia a Carabineros de Chile, ha suscitado que dicha repartición de orden y seguridad pública haya incurrido en el equívoco de que se trata, por lo que ese órgano comunal deberá, a futuro, ser más acucioso en la información que entrega tanto a los terceros como a las otras instituciones públicas, a fin de evitar situaciones como la de la especie. En dicho contexto, cabe señalar que en lo sucesivo, Carabineros de Chile deberá velar por que los vehículos retirados de circulación sean derivados exclusivamente a los recintos habilitados por los municipios para su acopio, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito. Transcríbase a los interesados, a la Dirección General de Carabineros de Chile, a la División de Auditoría Administrativa y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dice: ley N° 19.649, debe decir: ley N° 19.640.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056170N16, de 29 de julio de 2016.

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