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Contraloría General de la República · N° 024951N12

Dictamen N° 24.951, de 30 de abril de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 24.951 Fecha: 30-IV-2012 Los diputados señores Fuad Chahín Valenzuela y Gabriel Ascencio Mansilla y la diputada señora Carolina Goic Boroevic, consultan sobre la procedencia de que el Ministro de Hacienda haya participado en la elaboración del Mensaje Presidencial N° 407-359, de 9 de diciembre de 2011, cuyo objeto es modificar la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, señalando que ello constituiría una infracción al principio de probidad administrativa, toda vez que entre los años 2004 y 2010, dicha autoridad habría formado parte del directorio de la empresa Antarchile S.A., la cual contaría con inversiones en el respectivo sector económico. En su informe, el Ministro de Hacienda expresa que su actuación no contravino el indicado principio, puesto que obró en ejercicio de las funciones que la ley le encomienda en tal calidad, añadiendo que antes de ser nombrado en esa Cartera se desvinculó de la mencionada empresa. Además, acompaña el informe financiero elaborado por esa repartición acerca del referido proyecto. Sobre la materia, cabe hacer presente que el artículo 33, inciso primero, de la Constitución Política de la República, establece que los Ministros de Estado son los colaboradores inmediatos y directos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. A su vez, el inciso primero del artículo 22 de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que los ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del Estado, agregando en su inciso segundo, en lo que interesa, que para tales efectos, deberán proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, así como estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo. Así, examinado el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos respecto del citado proyecto de ley, aparece que las regulaciones a que éste se refiere originarían un mayor gasto fiscal e incidirían en los ingresos de la Nación, circunstancias que dieron lugar a la intervención del aludido Secretario de Estado. Ahora bien, la actuación del Ministro de Hacienda en la materia aludida por los recurrentes no se efectuó en el ámbito de las funciones de carácter administrativo que le corresponden como Secretario de Estado, sino que en la esfera de las competencias y facultades legislativas que la Carta Fundamental atribuye al Presidente de la República, para concurrir a la formación de las leyes, sancionarlas y promulgarlas, respecto de las cuales también incumbe participación a los secretarios de Estado, en su calidad constitucional de colaboradores directos e inmediatos de dicha Primera Magistratura. Atendido lo expuesto, no se advierte que el Ministro de Hacienda haya incurrido en una infracción al principio de probidad administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024951N12, de 30 de abril de 2012.

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