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Contraloría General de la República · N° 083625N15

Dictamen N° 83.625, de 21 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 83.625 Fecha:21-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Naranjo Reyes, empleado del Servicio de Registro Civil e Identificación, haciendo presente que postuló a un proceso concursal para una plaza a contrata en esa institución, y que, no obstante poseer el título profesional de Técnico Universitario en Control Industrial otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, fue excluido del mismo por no cumplir los requisitos para el cargo. Requerido su informe, ese organismo expresó que el recurrente fue eliminado del aludido proceso de selección debido a que no reúne las exigencias legales para asumir el empleo a contrata -asimilado al estamento profesional- que se concursaba, dado que, según la referida casa de estudios y los antecedentes acompañados por el peticionario, su diploma tiene una duración de seis semestres, en circunstancias que la normativa prevé que el título sea de una carrera de al menos ocho semestres. Sobre el particular, cabe manifestar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Justicia, que modificó la planta de personal de ese servicio, en su artículo 6°, letra B, estableció, en lo que interesa, como requisitos de ingreso y promoción para el estamento de profesionales, alternativamente, un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho o diez semestres, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado, no inferior a dos, tres o cuatro años, según la extensión del diploma y el grado de que se trate. Enseguida, debe señalarse que a través de la resolución exenta N° 2.627, de 1982, de la mencionada universidad, se precisó el plan de estudios para la especialidad de Control Industrial de la carrera de Técnico Universitario, conducente al título profesional otorgado al ocurrente, del cual se desprendería que el régimen de enseñanza más amplio comprendería un máximo de seis semestres, más una práctica profesional de seis meses y un examen final sobre el informe de esta. En consecuencia, atendido que el señor Naranjo Reyes no acreditó haber dado cumplimiento al requisito para el cargo al cual postulaba, consistente en encontrarse en posesión de un título de una carrera de al menos ocho semestres, es dable concluir que su exclusión del proceso de selección en comento se ajustó a derecho. No obsta a lo expresado, el hecho que mediante los dictámenes N°s 42.360, de 2011 y 13.911, de 2013, ambos de este origen, citados por el solicitante para estos efectos, se haya reconocido la calidad de título profesional del aludido diploma del señor Naranjo Reyes, toda vez que dicha declaración se realizó con el objeto de que se le concedieran los beneficios a que se refieren tales pronunciamientos, sin que los mismos se hubieran referido a la duración de la carrera en cuestión. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083625N15, de 21 de octubre de 2015.

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