Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 031464N12

Dictamen N° 31.464, de 29 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 31.464 Fecha: 29-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nibaldo Maturana Navarro, presidente del comité de bienestar de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de otorgar un “bono de incentivo económico para estudiantes hijos de socios”, a un funcionario municipal afiliado al servicio de bienestar, atendido que no obstante este cumpliría con los requisitos para obtener dicho beneficio, habría presentado los antecedentes para optar al referido bono, fuera del plazo acordado por el comité de bienestar. Además, el recurrente consulta acerca de la vigencia del plan anual de prestaciones y la facultad de dicho comité, de tomar decisiones y acuerdos internos para la administración de sus recursos. Requerido informe a la entidad edilicia, esta lo emitió por el oficio N° 45/255, de 2011, manifestando que el afectado habría solicitado el beneficio dentro del plazo establecido en el plan anual de prestaciones del año 2010 –esto es, hasta el 30 de abril–. Sin embargo, el comité de bienestar habría acordado en sesión ordinaria, de fecha 20 de enero de 2011, aprobar las mismas prestaciones entregadas el año 2010, adecuándose a los recursos percibidos el año 2011 y modificando ciertas fechas, entre ellas, el plazo para postular al citado bono, reduciéndolo hasta el 15 de abril, sin comunicarse debidamente a los socios, ni haberse presentado en la asamblea ordinaria, como lo requiere el reglamento del departamento de bienestar, por lo que estima procedente otorgar el mencionado beneficio al solicitante. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 2° de la ley N° 19.754, que Autoriza a las Municipalidades para Otorgar Prestaciones de Bienestar a sus Funcionarios, dispone en lo pertinente, que los objetivos específicos, la forma y condiciones en que cada municipio otorgará las prestaciones, la conformación y funcionamiento del comité de bienestar y demás normas en ejecución, serán materia de un reglamento. A su vez, de conformidad con el artículo 7° del mismo texto legal, los beneficios de bienestar social que podrán otorgar los municipios, deben establecerse en el referido reglamento, indicando sus modalidades de concesión y quienes pueden ser beneficiarios. En este sentido, el artículo 8° señala que la sección a que se asigne el servicio de bienestar de los funcionarios podrá otorgar beneficios vinculados a las áreas de salud, educación, asistencia y recreación, entre otras. El reglamento determinará las prestaciones específicas que se otorgarán. Previene el artículo 47 del reglamento del departamento de bienestar de la Municipalidad de La Cisterna, aprobado por el decreto exento N° 3.220, de 2004, que los asociados que soliciten alguna prestación, deberán hacerlo por escrito en los formularios que al efecto disponga el departamento y que se especifiquen en el manual de procedimientos, adjuntando toda la información pertinente en original, dentro del plazo de 30 días hábiles de ocurrido el hecho que constituye fundamento o causa de la prestación solicitada. Pues bien, atendido que el reglamento estableció expresamente un plazo para impetrar las prestaciones otorgadas por el servicio de bienestar, corresponde que el respectivo comité determine si en el caso de la especie se presentó la solicitud para la obtención del referido bono, dentro del plazo de 30 días establecido en el citado artículo 47 del reglamento, y en el caso de que el funcionario afectado haya cumplido con lo establecido en el aludido precepto, se ordene el pago del monto correspondiente al año 2011, del bono de incentivo económico para estudiantes hijos de socios. Enseguida, respecto a la vigencia del plan anual de prestaciones, es del caso aclarar que el artículo 46 del citado reglamento, establece expresamente la vigencia anual del mismo, señalando que existirá un plan anual de prestaciones en el cual se definirán los beneficios, montos, coberturas y líneas de corte de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del departamento de bienestar, y que éste será elaborado anualmente por el jefe de la aludida unidad de acuerdo a las disponibilidades financieras y será presentado por el comité de bienestar a los socios para su conocimiento en la asamblea ordinaria correspondiente. Respecto a la facultad del comité de bienestar de tomar decisiones y acuerdos internos para la administración de sus recursos, cumple con precisar que el inciso primero del artículo 10 del cuerpo legal en comento, dispone que la administración general del servicio de bienestar corresponderá al comité de bienestar y el reglamento respectivo establecerá su organización, el número de sus miembros, su administración financiera y de bienes y las funciones que le correspondan, las que se precisan en el artículo 35 del mencionado texto reglamentario. Sin perjuicio de lo anterior, es útil puntualizar que el artículo 37 del citado reglamento, señala que la administración financiera y de los bienes estará a cargo en forma directa del jefe del departamento de bienestar, bajo la supervisión del aludido comité. Finalmente, procede hacer presente que el comité de bienestar deberá, en lo sucesivo, observar estrictamente lo establecido en la citada ley N° 19.754 y en el referido reglamento del servicio de bienestar, especialmente en lo que respecta al plan anual de prestaciones, su vigencia, información y comunicación del mismo, y los plazos para impetrar los respectivos beneficios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031464N12, de 29 de mayo de 2012.

Más sobre Personal Municipal

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D436

    La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 7 de septiembre de 2026

    Dictamen N° IN28

    La Contraloría instruye sobre las Direcciones de Control Municipal: su jefatura solo puede removerse por las causales legales de cese, y si se investiga el incumplimiento de sus funciones, el sumario lo instruye la Contraloría a solicitud del concejo.

Todos los pronunciamientos sobre Personal Municipal

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium