Contraloría General de la República · N° 021380N13
Dictamen N° 21.380, de 9 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 21.380 Fecha : 09-IV-2013 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 67, de 2012, del Ministerio de Salud, mediante el cual se modifican los decretos N°s. 3, de 1984 y 136, de 2004, ambos de la citada Secretaría de Estado, en materia de tramitación de licencias médicas, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cabe señalar que el N° 1, letra C, de dicho acto administrativo, que sustituye el artículo 4° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que para el estudio y resolución de las licencias médicas, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez del territorio nacional podrán organizarse de la manera que resulte más eficiente para la ejecución de esta labor, por lo que, por resolución del Subsecretario de Salud Pública, previa solicitud de los Secretarios Regionales Ministeriales correspondientes, podrá disponerse el estudio de las licencias médicas provenientes de los lugares del territorio nacional que allí se establezca en determinadas Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez del país. Sobre el particular, es preciso manifestar que el artículo 26 de la ley N° 18.575 prescribe que los Ministerios, con las excepciones que contemple la ley, se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial. Por su parte, conforme a los artículos 10 y 12, N° 9, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, habrá una Secretaría Regional Ministerial de Salud en cada una de las regiones en que se divide administrativamente el país, a la que le corresponde organizar bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Como se puede apreciar, la potestad de organizar las aludidas Comisiones bajo la dependencia de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud se encuentra desconcentrada por ley en estas últimas, las cuales ejercen sus funciones dentro de un territorio definido por los límites de la correspondiente región. Por consiguiente, no resulta procedente que se disponga que el estudio de las licencias médicas provenientes de una región determinada se lleve a cabo en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de otra región, por cuanto ello implicaría desconocer el ámbito de atribuciones de la Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021380N13, de 9 de abril de 2013.
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