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Contraloría General de la República · N° 062404N10

Dictamen N° 62.404, de 19 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 62.404 Fecha: 19-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Cerón Castillo, profesional de la educación de la Municipalidad de Paine, reclamando el pago de remuneraciones correspondientes a los primeros siete días del mes de marzo de 2010, atendido que encontrándose con fuero maternal y luego de vencida su designación a contrata el 28 de febrero de 2010, su nombramiento sólo se prorrogó a contar del 8 de marzo de ese año. Requerido su informe al municipio, lo emitió mediante los oficios N°s. 538 y 564, ambos de 2010, manifestando que lo anterior obedeció a que la recurrente requiere autorización para ejercer docencia y el Departamento Provincial de Educación Santiago Sur sólo se la otorgó el 5 de marzo de 2010, siendo improcedente, en su opinión, que la misma haya sido extendida con una vigencia a contar del 1 del citado mes y año, por cuanto ello implica conferirle efecto retroactivo. Sobre el particular, cabe señalar que para desempeñar un cargo en una dotación docente, entre otras exigencias, se requiere cumplir con lo ordenado en el artículo 24, N° 4, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, esto es, cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2° de esta ley, vale decir, poseer el título de profesor o educador, encontrarse habilitado legalmente para ejercer la función docente o autorizado para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes. En este sentido, es menester hacer presente que las personas que no poseen el título de profesor o educador, ni se encuentran habilitadas para ejercer docencia -como acontece con la recurrente-, requieren la autorización que para tal efecto conceden las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, materia reglamentada por el decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, las que tendrán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de ese texto reglamentario, por regla general, un año de duración y estarán vigentes hasta el último día de febrero del siguiente año calendario a aquél en que fueron concedidas. Por otra parte, debe considerarse que en virtud del fuero maternal previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo, derecho que no es controvertido por el municipio, la peticionaria goza de inmovilidad en su empleo durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso maternal, atendida su designación como contratada para cumplir funciones transitorias. Pues bien, en la situación de la especie consta que mediante el decreto N° 200, de 2009, la Municipalidad de Paine contrató a la interesada para cumplir funciones docentes transitorias, por el período comprendido entre el 4 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010, acreditando aquélla la respectiva autorización para ejercer docencia por dicho lapso; y, luego, por el decreto N° 251, de 2010, la designó en la misma calidad desde el 8 de marzo de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011, acto administrativo este último que fue observado por este Organismo Contralor a través del oficio N° 32.437, del presente año, toda vez que no se adjuntó el antecedente que acredite la comentada exigencia prevista en el artículo 24, N° 4. Sobre este último aspecto, si bien no se ha tenido a la vista la autorización para ejercer docencia otorgada a la interesada para este año, por el Departamento Provincial de Educación Santiago Sur, puesto que no ha sido acompañada, es necesario precisar que, al contrario de lo manifestado por la entidad edilicia, resulta ajustado a derecho que a dicho antecedente se le confiera efecto retroactivo, en atención a que el artículo 51 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, situación esta última en la que se encuentra precisamente la aludida autorización. Por consiguiente, considerando que la señora Cerón Castillo se encontraría amparada por el fuero maternal y cuenta con la pertinente autorización para ejercer docencia, es imperativo que la Municipalidad de Paine apruebe su nueva designación en forma ininterrumpida luego de la expiración de su anterior contratación acaecida el 28 de febrero de 2010, esto es, desde el 1 de marzo del mismo año, y proceda al pago de las remuneraciones a que haya lugar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062404N10, de 19 de octubre de 2010.

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