Contraloría General de la República · N° 063028N13
Dictamen N° 63.028, de 1 de octubre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 63.028 Fecha: 01-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora (S) del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que dicho recinto hospitalario efectúe la donación de un vehículo ambulancia dado de baja al Cuerpo de Bomberos de Paine. Sobre la materia, en primer término, debe señalarse que el artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 19.937, prescribe que a contar del 31 de enero de 2010 el aludido centro de salud tiene la calidad de establecimiento de autogestión en red, encontrándose, por tanto, sujeto a lo previsto en el Título IV del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. De conformidad al artículo 36, letra i), de este último cuerpo normativo, corresponde al director de los mencionados establecimientos ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, pudiendo disponer la enajenación de estos a título gratuito en favor del Fisco y de otras entidades públicas. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.564, que establece su ley marco, dispone que los cuerpos de bomberos son servicios de utilidad pública, que se rigen de la forma que indica, constituyéndose como personas jurídicas de derecho privado. Es útil tener en consideración que el artículo 2° del mismo texto legal previene que los cuerpos de bomberos tienen la labor de atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como incendios, accidentes de tránsito, entre otros. Al respecto, cumple anotar que los dictámenes N°s. 4.049, de 2000, y 15.579, de 2001, de este origen, han manifestado que los entes privados sin fines de lucro que atienden servicios de utilidad pública, son organizaciones que colaboran o cooperan con el Estado, al proporcionar prestaciones que benefician a toda la población. En este mismo sentido, según es posible desprender de lo señalado en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 9.494, de 1995 y 17.923, de 2007, los cuerpos de bomberos son instituciones de beneficencia cuyo funcionamiento eficiente es de especial interés para la Administración, por cuanto su labor se vincula con las finalidades de los servicios públicos, ya que satisfacen de manera gratuita una necesidad de la comunidad. Por otra parte, se puede apreciar de los antecedentes acompañados que el traspaso del bien por el que se consulta obedece a una causa de utilidad y necesidad manifiesta, dadas las circunstancias en las que actualmente se encuentra el cuerpo de bomberos interesado, que requiere con urgencia contar con un vehículo de rescate. En razón de lo expuesto precedentemente, atendida la especial naturaleza de la entidad receptora, que necesita de medios que le permitan cumplir la función de interés público y de beneficio a la comunidad que le ha sido encomendada por el citado artículo 2° de la ley N° 20.564, cabe concluir que resulta procedente que el Hospital de Urgencia Asistencia Pública lleve a cabo la donación al Cuerpo de Bomberos de Paine del vehículo ambulancia dado de baja de que se trata, en la medida que se cumplan las exigencias legales pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063028N13, de 1 de octubre de 2013.
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