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Contraloría General de la República · N° E10533N25

Dictamen N° E10533, de 21 de enero de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que no procede pagar remuneraciones por el período de prisión preventiva, pues la decisión del Ministerio Público de no perseverar no equivale a absolución ni sobreseimiento definitivo, por lo que Carabineros debe adoptar medidas para revertir esos pagos.

Texto del pronunciamiento

N° E10533 Fecha: 21-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ángelo Javier Sánchez Valenzuela, en representación de los señores José Gonzalo Baro Aedo y José Javier Espinoza Fuentes, funcionarios de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asistiría a sus representados para obtener el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2022, que dejaron de percibir mientras estuvieron sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. Requerido de informe, Carabineros de Chile cumplió con remitirlo y se ha tenido a la vista para la emisión del presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 33 de la ley N° 18.961, Orgánica de Carabineros de Chile, el personal de esa institución tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan, así como aquellos que establezca la ley. Por otra parte, el artículo 248 del Código Procesal Penal dispone que practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. Esta decisión dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido. En ese contexto, la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.769, de 1992, 18.430, de 1999, 48.668, de 2005, 57.249, de 2011, 80.152, de 2013 y 3.726, de 2020, de este origen, ha manifestado que el derecho de un funcionario a percibir remuneraciones por el período durante el cual no desempeñó sus labores por encontrarse detenido y luego en prisión preventiva, está condicionado a lo que, en último término, resuelva la justicia ordinaria en el respectivo juicio criminal, pudiendo solamente percibirlas en el evento que sea absuelto o sobreseído definitivamente, ya que en ese caso debe estimarse que el referido servidor ha estado impedido para desempeñarse en razón de un acto de autoridad constitutivo de fuerza mayor, acorde con lo prescrito en el artículo 45 del Código Civil. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución exenta N° 224, de 5 de mayo de 2022, la Prefectura de Carabineros “Costa” dispuso la suspensión del pago de las remuneraciones de los señores José Gonzalo Baro Aedo y José Javier Espinoza Fuentes, a contar del 5 de abril del mismo año, atendida la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta por el Juzgado de Garantía de Talagante, el 4 de abril de la referida anualidad. Luego, a través de las resoluciones exentas N°s 446 y 447, de 22 de agosto de 2022, la citada repartición dispuso la habilitación de los indicados pagos, desde el 20 de agosto de ese año, al quedar sin efecto la mencionada cautelar. Enseguida, según el acta de 18 de enero de 2024, del Juzgado de Garantía de Talagante, en causa RIT 5661-21, se advierte que el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, quedando sin efecto la formalización y las medidas cautelares decretadas. Siendo ello así, la Prefectura de Carabineros “Costa”, mediante las resoluciones exentas N°s 138 y 139, de 27 de marzo de 2024, dispuso el pago de las remuneraciones que no fueron percibidas por los servidores de que se trata, correspondiente al periodo del 5 de abril al 20 de agosto de 2022. Al respecto, cabe considerar que la decisión de no perseverar es una prerrogativa exclusiva que le otorga el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal al Ministerio Público, para poner fin en forma anticipada a dicho proceso, distinta del sobreseimiento temporal y del definitivo, y, por ende, diferente también a una sentencia absolutoria, tal como se concluyó en el dictamen N° E565210, de 2024, de este origen. De esta manera, atendido que en la situación que nos ocupa no concurrieron los supuestos exigidos para que proceda el pago de remuneraciones durante la vigencia de la medida cautelar de prisión preventiva a la que se encontraron afectos los señores José Baro Aedo y José Espinoza Fuentes, corresponde que Carabineros de Chile adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente pronunciamiento, de lo que deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 30 días desde la notificación del mismo. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E10533N25, de 21 de enero de 2025.

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