Contraloría General de la República · N° 071060N12
Dictamen N° 71.060, de 15 de noviembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 71.060 Fecha : 15-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para consultar si los profesionales funcionarios con más de un empleo en dicho centro de salud, deben efectuar la declaración de intereses y patrimonio si, sumadas sus remuneraciones, el total excede el monto que obligaría a la exigencia de aquella. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 57 de la ley N° 18.575, establece la obligación de presentar una declaración de intereses por parte de las autoridades que en esa disposición se precisan, agregando su inciso segundo que también recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. A su vez, el artículo 60 A de la misma ley indica que las personas señaladas en el artículo 57 deberán hacer una declaración de patrimonio. Precisado lo anterior, es dable anotar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 33.220, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, la necesidad de presentar las declaraciones de que se trata se impone a quienes tienen una determinada jerarquía en los organismos de la Administración del Estado, en un nivel que les permita tomar decisiones relevantes en el servicio público pertinente. Por su parte, procede señalar que, entre otros, en los dictámenes N os 47.522 y 80.066, de 2011, de este origen, se precisó que los profesionales funcionarios regidos por las leyes N os 15.076 o 19.664, están obligados a presentar tales declaraciones cuando ejerzan un empleo directivo al que estén habilitados para acceder, como asimismo si desempeñan cargos de horas semanales remunerados conforme a la ley N° 19.664, en la medida que el grado o nivel remuneratorio corresponda al menos al nivel jerárquico de jefe de departamento o su equivalente. En este sentido, es útil tener presente el criterio contenido en el dictamen N° 47.597, de 2000, de este Organismo de Control, esto es, que el grado o nivel remuneratorio asignado a un empleo dice relación con la importancia de la función que le corresponderá desarrollar al servidor que ocupe esa plaza, de lo que se sigue que aquel es el que determina la posición jerárquica del funcionario, cualquiera sea la planta o escalafón en que su cargo esté ubicado y el estatuto que lo rija. De lo expresado en los párrafos anteriores se desprende que para determinar los profesionales funcionarios que deberán cumplir con la obligación en comento, tendrá que atenderse a la remuneración asociada a cada uno de sus empleos, por separado, sin sumar las rentas para tal fin, ya que la jerarquía de un servidor y la relevancia de sus tareas, está dada por la naturaleza del cargo que sirve, individualmente considerado. Por consiguiente, le corresponderá presentar la declaración de intereses y patrimonio a todo profesional funcionario que desempeñe un cargo de horas semanales cuyo grado o nivel remuneratorio corresponda al de jefe de departamento o su equivalente, sin que para ello se puedan sumar las remuneraciones asignadas a los empleos compatibles que pueda servir en un mismo organismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 071060N12, de 15 de noviembre de 2012.
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