Contraloría General de la República · N° 003720N13
Dictamen N° 3.720, de 17 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 3.720 Fecha: 17-I-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando se le informe sobre las observaciones advertidas por esta Entidad de Control en la resolución N° 211, de 2012, que aprobara las bases de licitación para la contratación de servicios de aseo y limpieza para la Dirección de dicho servicio, retirada antes de la toma de razón por parte de esta Contraloría General. Al respecto, cumple con hacer presente que mediante el oficio N° 49.790, de 2012, este Organismo Fiscalizador representó la resolución N° 109, de 2012, de ese servicio, por un conjunto de observaciones que, al ingreso de su segunda versión para el trámite de toma de razón, contenida en la mencionada resolución N° 211, del mismo año, no habían sido subsanadas en su totalidad, persistiendo las que a continuación se indican. Con el objeto de permitir la continuidad de las cauciones y el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en la letra b) del numeral 9.2 del artículo 9, y en la letra d) del artículo 12, de las bases administrativas, se debió regular el plazo de entrega de la segunda garantía, de modo que ocurra con anterioridad al vencimiento de la primera. A su turno, de conformidad con el inciso segundo del artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuando la adjudicación no se realice dentro del término señalado, y se contemple en las bases la posibilidad de extenderlo, se debe indicar un nuevo plazo, lo cual se omitió en el inciso tercero del artículo 10° del respectivo pliego de condiciones. Luego, en el N° 7.1, del artículo 7 de las bases, que señala los antecedentes administrativos que deben presentar los oferentes, se debió incorporar la presentación del Formulario N° 3, relativo a las inhabilidades del artículo 4° de la ley N° 19.886. Por otro lado, las observaciones precedentemente formuladas, deben ser reiteradas en las cláusulas pertinentes del contrato tipo, que se incluyó en el anexo 2 del documento examinado. Además, en la parte resolutiva del mismo instrumento, se debió disponer su publicación en el portal mercado público. Finalmente, cabe hacer presente que el inciso 3° del artículo 10, de la ley N° 19.886, dispone que la licitación se debe efectuar con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a sus bases, por lo cual el artículo 3° de las bases administrativas, debe entenderse en el sentido que la documentación que integra la licitación, rige de conformidad con el principio de primacía de las bases en relación con los demás documentos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003720N13, de 17 de enero de 2013.
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