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Contraloría General de la República · N° 083301N15

Dictamen N° 83.301, de 20 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 83.301 Fecha: 20-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Ortiz Lagos, quien sería funcionario del Hospital Clínico Metropolitano La Florida, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, señalando que su empleador le pagó remuneraciones en exceso correspondientes al mes de julio de 2014, por cuanto solo trabajó hasta el día 17 de ese mes -data en la que habría renunciado a su anterior puesto- las que le fueron descontadas sin su autorización tras reincorporarse a esa institución en junio de 2015. Al respecto, se requirió de informe a ese servicio de salud, el que, a la fecha, no ha sido recibido. Sin embargo, vía correo electrónico, el aludido centro asistencial señaló que materializó esa deducción, en razón de las inasistencias injustificadas del interesado, que constarían en la planilla de control horario, no obstante lo cual, luego del presente reclamo, restituyó dichas rentas al peticionario. Asimismo, expresa que el ocurrente se reincorporó a esa institución el 6 de enero de 2015. En forma previa, conviene hacer presente que en los registros de este Organismo Fiscalizador, no consta el cese ni la actual designación del interesado, circunstancias que, de ser efectivas, deberán ser regularizadas a la brevedad por esa institución. Sobre el particular, es oportuno recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, prevé, en lo pertinente, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo en los casos que allí se mencionan, agregando que mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el lapso no laborado por los empleados. Ahora bien, de lo manifestado por el recurrente en su presentación, se advierte que aquel únicamente realizó funciones entre el 1 y el 17 de julio de 2014, pese a lo cual recibió indebidamente la totalidad de los estipendios de ese mes, motivo por el que procede que ese establecimiento asistencial arbitre las medidas tendientes a obtener el reintegro de las sumas respectivas, lo que no obsta a la facultad del interesado de solicitar al Contralor General la condonación de dicha deuda o el otorgamiento de facilidades para su restitución, de acuerdo a lo indicado en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley Nº 10.336. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester considerar, atendido que no consta que el señor Ortiz Lagos hubiese renunciado a su anterior empleo, sino que únicamente aparecería que dejó de cumplir sus labores, que acorde con lo dispuesto en el artículo 72, inciso final, de la ley N° 18.834, las ausencias reiteradas, sin causa justificada, serán castigadas con destitución, previa investigación sumaria. Por ende, corresponde que esa superioridad revise la situación, y de ser procedente, instruya el pertinente proceso disciplinario destinado a indagar la eventual responsabilidad administrativa del peticionario, informando de las acciones adoptadas a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo Contralor, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y a la anotada Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083301N15, de 20 de octubre de 2015.

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