Contraloría General de la República · N° E287815N22
Dictamen N° E287815, de 15 de diciembre de 2022
Sumario
La Contraloría concluye que la unidad de control interno municipal sí puede acceder a la información de fichas clínicas para auditar la eficiencia de programas y listas de espera del CESFAM, pues es indispensable para sus funciones, aplicando una excepción al carácter sensible de esos datos y con deber de reserva.
Texto del pronunciamiento
N° E287815 Fecha: 15 -XII- 2022 La Municipalidad de Lo Barnechea solicita un pronunciamiento que determine si la dirección de control interno, en el marco de una auditoría a realizar respecto de la eficiencia de los programas implementados por la dirección de desarrollo comunal y de la gestión de listas de espera del centro de salud familiar -CESFAM- comunal, se encuentra habilitada para requerir a la dirección de salud, información que surja de las fichas clínicas de los pacientes beneficiados. Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 12 de la ley N° 20.584 -que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud-, define la ficha clínica como el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Añade dicho precepto, que toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo previsto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628, por lo que su tratamiento, según el artículo 10 del mismo texto legal, solo procede si la ley lo autoriza, existe consentimiento del titular o los datos son necesarios para determinar u otorgar beneficios de salud a sus titulares. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.652 y 86.382, ambos de 2013, y 322, de 2014, ha precisado que la enumeración de personas y organismos a quienes se puede entregar la información registrada en las fichas clínicas no ha alterado otras disposiciones de rango legal que autorizan a ciertos funcionarios o entidades para realizar el tratamiento de tales datos, como sucede, por ejemplo, con los funcionarios a cargo de las indagatorias, en el marco de investigaciones efectuadas por la propia Contraloría General y procesos disciplinarios llevados a cabo por la Administración, sobre los que se ha señalado que en virtud de las amplias facultades que la ley les otorga, resulta posible que soliciten toda la información necesaria para cumplir sus cometidos, incluida aquella que pueda estar en las fichas clínicas. Lo anterior, considerando que los procedimientos que se realizan constituyen los medios idóneos para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios que infringen sus obligaciones y deberes y determinar la correcta ejecución de las funciones de las respectivas entidades y el adecuado empleo de los recursos públicos. Lo mismo se ha indicado respecto de otras entidades, cuando la información respectiva constituye un elemento esencial e indispensable para que el servicio pueda cumplir sus cometidos legales y el ordenamiento le confiere la atribución para requerirla (aplica dictámenes N°s. 25.682, de 2019; 7.934 y 9.545, ambos de 2020; y E65938, de 2021). Puntualizado lo anterior, es menester señalar que la letra a) del artículo 29 de la ley N° 18.695 dispone que a la unidad encargada del control de la municipalidad le corresponde la función de realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.618, de 2000, y 34.037, de 2016, ha manifestado que la aludida auditoría es una técnica de control que permite efectuar el examen crítico y sistemático de todo o una parte de la entidad, con el propósito de verificar la eficacia -logro de metas-, eficiencia -uso óptimo de los recursos- y la economicidad -alcanzar objetivos con el mínimo costo- de la gestión administrativa, en el cumplimiento de los fines que le son propios en la obtención de las metas programadas. Ahora bien, en la especie, de conformidad con lo planteado por la Municipalidad de Barnechea en su presentación, la unidad de control municipal requiere, para efectos de realizar la auditoría a la eficiencia de los programas implementados por la dirección de desarrollo comunal y de la gestión de listas de espera del CESFAM comunal, acceder a la información contenida en las fichas clínicas que mantiene la dirección de salud de ese municipio. Luego, el acceso por parte de la unidad de control a las mencionadas fichas clínicas resulta indispensable para que esta pueda ejercer sus funciones propias, esto es, realizar la auditoría interna a la dirección de desarrollo comunal y a la gestión de listas de espera del CESFAM comunal, puesto que solo mediante dicho examen podrá determinar si esas reparticiones se han ajustado a los principios de eficacia, eficiencia y economicidad en el cumplimiento de sus fines. Por consiguiente, no se advierte inconveniente jurídico en que la unidad de control de la Municipalidad de Lo Barnechea acceda a la información contenida en las mencionadas fichas clínicas para efectos de ejercer sus atribuciones. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio del deber del personal de la mencionada unidad de guardar reserva, discreción y cuidado de las informaciones de las cuales tome conocimiento en el cumplimiento de esas labores (aplica criterio del dictamen N° E65938, de 2021). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E287815N22, de 15 de diciembre de 2022.
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