Contraloría General de la República · N° 039289N15
Dictamen N° 39.289, de 15 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 39.289 Fecha: 15-V-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Humphrey Crawford Labrin, exfuncionario a contrata del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP-, de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, para reclamar que el citado organismo no ha dado cumplimiento al dictamen N° 84.967, de 2014, de este origen, que le ordenó instruir un sumario administrativo con el fin de investigar las conductas irregulares de la autoridad regional que se señala. Consultado al efecto, el INDAP se refirió exclusivamente a la regularidad del cese anticipado del ocurrente, sin pronunciarse sobre el proceso disciplinario de que se trata. Al respecto, conviene destacar que a través del referido pronunciamiento, esta Entidad de Control, conociendo de la denuncia por actos que constituirían acoso laboral e incumplimiento de obligaciones funcionarias por parte de la jefatura regional que se individualiza, determinó que el INDAP debía dar inicio a un procedimiento sumarial. Ahora bien, atendido que el INDAP no informó acerca del procedimiento sumarial que se le ordenó incoar, es preciso que comunique a este Organismo Fiscalizador las acciones adoptadas al respecto, en el plazo de diez días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, sin perjuicio que en la medida que no se haya dado comienzo al mismo, disponga a la brevedad su inicio, dando cuenta de ello en la reseñada oportunidad. Finalmente, es menester advertir que los informes jurídicos emitidos por este Ente Contralor son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su carácter imperativo encuentra fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, así como en los artículos 1°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su inobservancia por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes deban adoptar las medidas tendientes a darles aplicación, comprometiendo su responsabilidad administrativa, consideración que se tendrá que observar en lo sucesivo. Transcríbase a don Humphrey Crawford Labrin y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039289N15, de 15 de mayo de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.
Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.