Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 009937N19

Dictamen N° 9.937, de 9 de abril de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 9.937 Fecha: 09-IV-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, mediante el cual se designa a las señoras Susana Claro Larraín y María Teresa Florez Petour y a los señores Cristián Bellei Carvacho, Jorge Barrera Rojas, Omar Jara Aravena y Aldo Casinelli Capurro, como miembros del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, en el entendido que la señora Claro Larraín cesa en dicho nombramiento, a contar del 26 de octubre de 2018, como consecuencia de su designación, con asunción inmediata de funciones, en el Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación, dispuesta mediante el decreto N° 337, de 2018, del Ministerio de Educación. Lo anterior, atendido que el artículo séptimo transitorio, inciso segundo, de la ley N° 21.040, dispone que tales miembros deberán ser ajenos a la administración del Estado, inhabilidad que concurre respecto de la señora Claro Larraín desde la fecha antes indicada por corresponder a aquella de su asunción de funciones en este último consejo. Sin perjuicio de lo expresado, cumple con reiterar, como fuese manifestado en el oficio N° 9.068, de 2018, de este origen, que la transcripción que realiza el Subsecretario de Educación debe consignarse solo en las copias del decreto, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie. Además, es necesario que ese ministerio, en lo sucesivo, inutilice, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco del instrumento que se remite para toma de razón -lo que sucede con el reverso de la primera y segunda página-, o bien imprimir tal documento por ambos lados, según ya fuese indicado en el dictamen N° 57.408, de 2016, de esta procedencia. Asimismo, es menester consignar que la cédula de identidad de la señora Claro Larraín, corresponde a la N° 13.271.582-3, y no a la indicada en el documento del epígrafe. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009937N19, de 9 de abril de 2019.

Más sobre Inhabilidades e Incompatibilidades

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D452

    La Contraloría concluye que no procede pagar docencia adicional invocando el artículo 87 letra a) de la ley N° 18.834 a funcionarios de la DGAC cuya jornada ya comprende docencia permanente en la ETA, pues no constituye un desempeño distinto; tales necesidades deben cubrirse con jornada extraordinaria o aumento de destinación.

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D444

    Las horas docentes y de asistente de la educación eran incompatibles desde que se ejercieron simultáneamente, y el traspaso solo permitió detectar y regularizar esa situación. Se rechazan las reclamaciones: no hay restitución de remuneraciones ni indemnización.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186253

    El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.

Todos los pronunciamientos sobre Inhabilidades e Incompatibilidades

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium