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Contraloría General de la República · N° 002261N14

Dictamen N° 2.261, de 10 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 2.261 Fecha: 10-I-2014 Don Fidel Andrés Vargas Riveros, exfuncionario titular del Fondo Nacional de Salud, solicita que se acredite que no está imposibilitado de trabajar en la Administración. En relación con la materia, es forzoso manifestar que no obstante la amplitud de la consulta de que se trata -dada la diferente regulación que poseen los diversos empleos-, esta Contraloría General entiende que el peticionario se refiere al cumplimiento de los requisitos de ingreso previstos en el artículo 12 de la ley N° 18.834. Precisado lo anterior, resulta necesario consignar que de acuerdo con dicho precepto, quienes deseen incorporarse a un cargo regido por el citado cuerpo legal, deben acreditar las exigencias que en él se establecen, a través de los documentos o certificados que señala y emitidos por las entidades que menciona. Ahora bien, es pertinente anotar que en los registros que mantiene este Organismo Contralor, consta que el interesado cesó en la antedicha institución como consecuencia de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, que le fue impuesta mediante resolución N° 34, de 2012, del Fondo Nacional de Salud, sanción que fue tomada razón por este Ente Fiscalizador y notificada al afectado con fecha 19 de marzo de la misma anualidad, lo que, según lo ordenado en la letra e) del artículo 12 del aludido Estatuto Administrativo, lo imposibilita para ingresar a las indicadas plazas. En este sentido, es dable hacer presente que, de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 86.016, de 2013, de este origen, la mencionada inhabilidad cesa una vez vencido el plazo de cinco años contado desde que se produjo la expiración de funciones -19 de marzo de 2012-, sin que se requiera en la especie obtener decreto supremo de rehabilitación. Lo expresado es, en todo caso, sin perjuicio de cualquier otra inhabilidad que pueda afectar al recurrente según el cargo de que se trate, como acontece, a modo de ejemplo, con aquellas establecidas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, cuya concurrencia, será estudiada durante el trámite de toma de razón del respectivo acto, conforme con la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002261N14, de 10 de enero de 2014.

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