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Contraloría General de la República · N° E316451N23

Dictamen N° E316451, de 28 de febrero de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que SERNATUR puede contratar a honorarios analistas para esos programas en 2022, pues sus labores, aunque habituales, se realizan solo en ciertos periodos del año, lo que configura la excepción de tareas acotadas en su duración.

Texto del pronunciamiento

Nº E316451 Fecha: 28-II-2023 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, para requerir un pronunciamiento que determine la posibilidad de efectuar durante el año 2022 contrataciones a honorarios para sus direcciones regionales de La Araucanía, Libertador General Bernardo O’Higgins y Atacama, de analistas para los Programas Giras de Estudio, Vacaciones Tercera Edad y Turismo Familiar, respectivamente, considerando el tenor de lo previsto en el dictamen N° E173171, de 2022, de este origen, que impartió instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado. Añade, a modo de ejemplo, que en la Región de La Araucanía la tramitación de las bases de licitación del Programa Giras de Estudio se inició en marzo de 2022, en tanto el proceso concursal para analista se abrió en abril de esa anualidad, dado que no era necesario ni eficiente desde el punto de ejecución de los recursos públicos iniciarlo con anterioridad a esa fecha, destacando que la mayoría de los aludidos programas se desarrollan en temporada de baja y media demanda, es decir, entre los meses de marzo y diciembre. Como cuestión previa, es útil tener presente que el decreto ley N° 1.224, de 1975, que creó el SERNATUR, dispone en su artículo 2°, que el objeto de esa institución será investigar, planificar, fomentar, promover y coordinar la actividad turística, añadiendo el N° 2 de su artículo 5°, que le corresponderá, entre otras funciones, preparar, a través de las direcciones regionales de turismo, los planes, programas y proyectos de desarrollo turístico para cada región y armonizarlos con los planes y políticas nacionales. A su turno, cabe recordar que el dictamen N° E173171, de 2022, señaló en su apartado II.2, que a partir de dicho pronunciamiento debe entenderse que la habilitación legal contenida, en lo que interesa, en el artículo 11 de la ley N° 18.834, permite únicamente la contratación de personas que, por la naturaleza especializada u ocasional de los servicios que pueden desarrollar de forma independiente, se vinculan con la Administración mediante este tipo de contrataciones, circunstancia que se presenta, entre otros, en el caso contemplado en su letra b), esto es, personas que, cada cierto tiempo, deben incorporarse a tareas acotadas en su duración. Puntualizado lo anterior, debe indicarse que respecto de los Programas Vacaciones Tercera y Cuarta Edad, Giras de Estudio y Turismo Familiar, las respectivas glosas 04, 05 y 06, del Subtítulo 24, del Programa 01, programa presupuestario para el funcionamiento permanente de ese servicio, de la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, autorizan la contratación a honorarios de los mencionados analistas, a fin de que, según se desprende de estas, cumplan funciones de supervisión, coordinación, difusión y evaluación de impacto del programa de que se trate. De lo expresado, puede advertirse que el aludido personal cumple funciones habituales y permanentes del SERNATUR, no obstante, dado que de acuerdo a lo manifestado por ese organismo estas se realizarían solamente en ciertos periodos del año, es menester concluir que aquellas pueden desarrollarse por personas contratadas a honorarios, toda vez que se enmarcan en la hipótesis prevista en la letra b) del apartado II.2 del dictamen N° E173171, de 2022, puesto que, como se anotó en dicho pronunciamiento, se trata de personas que, cada cierto tiempo, deben incorporarse a tareas acotadas en su duración. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E316451N23, de 28 de febrero de 2023.

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