Contraloría General de la República · N° E103945N25
Dictamen N° E103945, de 23 de junio de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que los montos retenidos por causas judiciales y los registrados por detrimento en sumarios deben sumarse al cálculo del saldo inicial de caja, aunque no sean disponibilidades reales, sin perjuicio de que DIPRES ordene su reintegro al Fisco una vez resueltos esos procesos.
Texto del pronunciamiento
N° E103945 Fecha: 23-06-2025 I. Antecedentes. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), solicita un pronunciamiento respecto del procedimiento contable que debe aplicarse a la devolución al Fisco de los saldos iniciales de caja que indica. Agrega, que dentro de las cuentas que incrementan el saldo inicial de caja, se encuentran las cuentas de anticipos, en las que figuran montos retenidos por instrucciones de los respectivos juzgados, sin que exista certeza sobre si estos recursos serán recuperados o no, por lo que, estos montos no podrían considerarse como una disponibilidad real. Asimismo, consulta si los montos que se encuentran registrados en las cuentas de detrimento asociadas a sumarios administrativos también deben reintegrarse al Fisco. II. Fundamento normativo. Sobre el particular, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Clasificador Presupuestario, prevé que el subtítulo 15 “Saldo Inicial de Caja”, corresponde a las disponibilidades netas en cuenta corriente bancaria y en efectivo de los organismos públicos, además de los fondos anticipados y no rendidos, excluyendo los depósitos de terceros, tanto en moneda nacional como extranjera, al 1° de enero. Luego, cabe señalar que el oficio N° 46.211, de 2011, de este origen, estableció la metodología para determinar el Saldo Inicial de Caja a partir de agrupaciones contables, considerando en primer término los recursos que se reflejen en las Cuentas del Subgrupo 111 “Disponibilidades en Moneda Nacional”. Posteriormente, para determinar las disponibilidades financieras reales, esto es, las propias de la entidad, corresponde adicionar los fondos puestos a disposición de terceros de los Subgrupos 114 “Anticipos y Aplicación de Fondos” y 116 “Ajustes a Disponibilidades”. Por último, se deben disminuir las cuentas representativas de recursos recibidos de terceros de los Subgrupos 214 “Depósitos de Terceros” y 216 “Ajustes a Disponibilidades”. Luego, cabe indicar que el Subgrupo 114 “Anticipos y Aplicación de Fondos" del Plan de Cuentas de la resolución N° 16, de 2015, de esta Contraloría General -que Aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP- CGR Chile-, comprende los recursos que reflejan aumentos o disminuciones de fondos sin afectar la ejecución del presupuesto al momento de su ocurrencia. Enseguida, según lo dispuesto en la norma específica “Ajustes a Disponibilidades y Detrimento”, del capítulo II, de la citada resolución N° 16, de 2015, el detrimento patrimonial presuntamente causado por funcionarios públicos, terceros ajenos a la entidad o derivado de casos fortuitos o de fuerza mayor, debe contabilizarse en las cuentas de detrimento que corresponda, cuando se trate de faltantes de fondos y de pérdidas o daños en bienes, respectivamente. Ahora bien, en lo que concierne al ajuste del Saldo Inicial de Caja, el numeral 4.2.1 del oficio circular N° 7, de 2025, de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), establece que las disponibilidades financieras presentadas por los servicios e instituciones al inicio del ejercicio presupuestario deberán informarse a esa dirección durante el primer trimestre del año, debiendo corresponder a los montos debidamente compatibilizados que, para este efecto, registre la Contraloría General de la República al 1° de enero de 2025. Su numeral 4.2.2, agrega que, durante el primer trimestre del año, los servicios e instituciones deberán informar a la DIPRES la situación presupuestaria de los ítems 12-10 “Ingresos por Percibir” y 34-07 “Deuda Flotante”, con la solicitud de modificación presupuestaria correspondiente. Por último, su numeral 4.2.3 prevé que la parte del Saldo Inicial de Caja que exceda al incluido en la ley de presupuestos de cada servicio será destinada a solventar las obligaciones y compromisos devengados pendientes de pago al 1° de enero de 2025 (Deuda Flotante), que cuenten con el debido respaldo en el ejercicio presupuestario en que se originaron. Respecto al remanente resultante del Saldo Inicial de Caja, éste deberá integrarse a Rentas Generales, imputándose el gasto al subtítulo 25, ítem 99 (Otros Integros al Fisco) del Clasificador Presupuestario. III. Análisis y Conclusiones. En el caso en análisis, se aprecia que la determinación del saldo inicial se encuentra regulado en el referido oficio N° 46.211, de 2011, de este origen, el cual considera las cuentas de los subgrupos 111 “Disponibilidades en Moneda Nacional”, 114 “Anticipos y Aplicación de Fondos”, 116 “Ajustes a Disponibilidades”, 214 “Depósitos de Terceros” y 216 “Ajustes a Disponibilidades”. Luego, en cuanto a los montos asociados a causas judiciales y de detrimento de fondos asociados a sumarios administrativos, registrados en las cuentas de los subgrupos 114 y 116 por SENCE, corresponde que estas sean incorporadas a la fórmula del saldo inicial de caja como adición, situación que no implica que estos montos sean representativos de recursos financieros reales como es el caso de las cuentas del subgrupo 111 Disponibilidades en Moneda Nacional, o remanentes en las cuentas corrientes de las entidades que puedan ser devueltos. Lo anterior, es sin perjuicio que la DIPRES, una vez resueltos dichos procesos judiciales o sumariales, ordene el reintegro de esas sumas a Rentas Generales de la Nación en conformidad con las instrucciones vigentes sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de la División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E103945N25, de 23 de junio de 2025.
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