Contraloría General de la República · N° 049849N12
Dictamen N° 49.849, de 14 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 49.849 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela Pedregal Vega, funcionaria de la planta administrativa del Servicio de Impuestos Internos, para consultar si el diploma de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional Los Leones, reviste la naturaleza de título profesional habilitante para ingresar a la planta de fiscalizadores de dicho organismo. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 39.780, de 2008, esta Entidad de Control determinó, por las razones que allí se indican, que el diploma en consulta reviste el carácter de título profesional. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que el artículo 2°, N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece como requisito para el ingreso y promoción en los cargos de la planta de fiscalizadores de dicho servicio, en lo atinente, la posesión del título profesional universitario de contador auditor. En este punto, es dable destacar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 15.761 y 29.972, ambos de 2012, de esta Contraloría General, los diplomas profesionales conferidos por los institutos profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos que con ese carácter otorgan las universidades. De esta manera, y en armonía con lo informado, para un caso similar, en el oficio N° 65.808, de 2010, de este origen, resulta forzoso concluir que el título profesional de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional Los Leones, habilita para acceder a las plazas por las que se consulta, en la medida, por cierto, que se cumpla con los demás requisitos legales. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, se debe hacer presente que corresponde a la autoridad del referido Servicio determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar las designaciones que en las respectivas plantas se requieran, motivo por el cual no se encuentra obligada a nombrar a la interesada en una calidad diversa a la que actualmente posee, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N os 33.210, de 2005, y 47.328, de 2009, de este Órgano Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049849N12, de 14 de agosto de 2012.
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