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Contraloría General de la República · N° 013873N16

Dictamen N° 13.873, de 22 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 13.873 Fecha: 22-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Becerra Farías solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia que don Gabriel Segovia Hernández, desempeñe conjuntamente el cargo de administrador municipal y de director de tránsito y transporte públicos de la Municipalidad de Tiltil. Requerida al efecto, la anotada entidad edilicia informó que es efectivo que dicho servidor ejerce las referidas funciones, situación que es atribuida a que el decreto con fuerza de ley N° 261-19321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que adecúa, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Tiltil, no contempló la unidad encargada del tránsito y transporte públicos, la cual, a su juicio, resulta imprescindible para el municipio, por lo que se incluyó en su reglamento interno. Sobre la materia, el inciso final del artículo 30 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prevé que “El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado”. De lo anterior, es posible advertir que el legislador estableció expresamente la incompatibilidad del cargo de administrador municipal con cualquier otra función que se preste en la Administración del Estado, de manera tal, que desde esa perspectiva, y en el caso particular que se plantea, no es procedente que el servidor que ocupa dicho empleo pueda desempeñar, a su vez, labores de jefe de la unidad encargada del tránsito y transporte públicos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.057, de 2013). Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que a través del decreto N° 802, de fecha 4 de octubre de 2013, se nombró en calidad de titular en el cargo de administrador municipal de la mencionada entidad edilicia, a don Gabriel Segovia Hernández y, mediante el decreto N° 801, de igual data, se le asignaron adicionalmente las funciones de director de tránsito y transporte públicos. En dicho contexto, cabe manifestar que no resultó procedente que al señor Segovia Hernández le hayan sido asignadas funciones que son incompatibles con su cargo de administrador municipal, no siendo atendibles las razones invocadas por el aludido municipio, en cuanto a la inexistencia en la planta municipal de la plaza de director de tránsito y transporte públicos, ya que ello debe ser solucionado mediante la asignación de esa labor a cualquier otro funcionario directivo o de jefatura de la estructura, que no se encuentre afecto a tal impedimento, razón por la cual dicho organismo deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación de la especie, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013873N16, de 22 de febrero de 2016.

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