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Contraloría General de la República · N° 003461N16

Dictamen N° 3.461, de 14 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 3.461 Fecha: 14-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Elieccer Páez Rivera, funcionario de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento respecto de si procede que esa entidad edilicia dé respuesta fundada y en un plazo razonable a su presentación efectuada el 9 de mayo 2014, -reiterada el 24 de junio del mismo año- referida a determinar si existe un déficit de “horas-hombre” en la inspección técnica que le corresponde realizar, relativa a los estacionamientos subterráneos de la citada comuna. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que en el Departamento de Obras en que se desempeña el peticionario, a este se le asigna una carga de trabajo similar o inferior a la de otros profesionales y, que al igual que estos, recibe el pago de horas extraordinarias por aquellas labores desarrolladas fuera de la jornada habitual, sin hacer alusión a la falta de respuesta a las presentaciones del interesado. Sobre el particular, es dable señalar que los organismos de la Administración del Estado se encuentran en el imperativo de atender las peticiones que se les formulen -sea acogiendo lo requerido, denegándolo o, incluso, indicando, en su caso, la existencia de alguna causal de abstención-, lo que por razones de certeza y buena técnica administrativa debe expresarse por escrito y en términos formales (aplica dictamen N° 74.943, de 2013). Asimismo, acorde con el mismo criterio jurisprudencial, la atención de tales requerimientos no puede ser dilatada injustificadamente, toda vez que dichos organismos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, tienen el deber de actuar con la debida eficiencia y rapidez en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, de responder las solicitudes que se les presenten en el ámbito de su competencia. En consecuencia, cabe reiterar lo instruido a la Municipalidad de Santiago en el dictamen N° 84.964, de 2014, referido a otra presentación del señor Páez Rivera, en cuanto al deber de aquella de dar una respuesta formal y con prontitud al requirente, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, dentro de un plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, cabe señalar que con posterioridad a la recepción del mencionado informe municipal, el peticionario se dirigió nuevamente ante este organismo de control consultando si procedió que la citada entidad edilicia lo designara como inspector de la etapa de explotación del Estacionamiento Plaza Justicia Montt-Varas, no obstante que, a su juicio, la existencia del déficit de “horas-hombre” de inspección, referido en su anterior presentación, atentaría contra sus derechos y le impediría desempeñarse eficientemente. Al respecto, se debe precisar que es atribución privativa de los alcaldes disponer las destinaciones de los funcionarios, decidiendo discrecionalmente la forma de distribuir y ubicar a los individuos, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirigen, con la sola limitación de que las labores que ejecutará sean las propias del empleo para el que ha sido designado y sin que ello signifique arbitrariedad, lo que constituye una cuestión de mérito acerca de la cual no compete a esta Contraloría General pronunciarse (aplica criterio contenido en el dictamen N° 100.105, de 2014). Transcríbase al interesado; a la administradora municipal y asesora jurídica, ambas de la Municipalidad de Santiago, y a la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003461N16, de 14 de enero de 2016.

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