Contraloría General de la República · N° 049262N15
Dictamen N° 49.262, de 19 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 49.262 Fecha: 19-VI-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de transferencia gratuita del inmueble fiscal que indica, en la Región de Antofagasta, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con precisar que en conformidad con los antecedentes acompañados al expediente administrativo el nombre de la entidad beneficiaria es Comunidad Atacameña de Lasana y no como se indica en el texto del decreto en estudio. Asimismo, se debe hacer presente que el respectivo certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama acompañado al expediente administrativo dice relación con la inscripción fiscal a mayor cabida, sin que de dicho documento se pueda desprender que el inmueble que se transfiere se encuentra libre de gravámenes como expresa la parte final de la cláusula cuarta del contrato que se aprueba. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento en examen. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049262N15, de 19 de junio de 2015.
Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
-
La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.