Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 0022579N10

Dictamen N° 22.579, de 30 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 22.579 Fecha: 30-IV-2010 Don Patricio Herman Pacheco, en representación, según expone, de la agrupación Defendamos La Ciudad, reclama que el oficio circular N° 333, de 2002 (DDU 112), de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -relativo a la vigencia de los anteproyectos aprobados-, no se ajustaría a derecho, por cuanto implica admitir que puedan otorgarse los permisos una vez vencido el plazo de vigencia de los respectivos anteproyectos, establecido en el artículo 1.4.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Requerido informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifiesta, en síntesis, que el aludido oficio circular se ajusta a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según el cual, “podrán someterse a la aprobación del Director de Obras Municipales, anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización. El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que determine la misma Ordenanza”. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con consignar que, en la materia de que se trata, debe tenerse presente que acorde con la mencionada disposición legal, el artículo 1.4.11. de la OGUC, luego de preceptuar que podrá solicitarse al Director de Obras Municipales la aprobación de anteproyectos de loteos o de obras de edificación, señala, en lo que interesa, que el anteproyecto aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado. Añade ese artículo, que el plazo de vigencia de los anteproyectos será de ciento ochenta días , salvo en los casos que indica, en que será de un año. Ahora bien, la circular que se impugna establece, en lo que interesa, que acorde con lo dispuesto en el antedicho artículo 1.4.11. de la OGUC, el particular dispone de todo el período de vigencia del anteproyecto aprobado para ingresar la solicitud de permiso correspondiente a la Dirección de Obras Municipales. Sobre ese instructivo, el recurrente sostiene su impugnación en que la normativa antes citada dispone que el plazo de vigencia de los anteproyectos es “para los efectos de la obtención del permiso correspondiente”, de modo que, a su juicio, el permiso debe ser otorgado dentro de los plazos antes aludidos. Al respecto, cumple este Organismo Contralor con manifestar -en armonía con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 3.298 y 25.623, de 2007, y coincidiendo en este punto con el criterio informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo- que la expresión de que se trata debe entenderse referida a la presentación de la respectiva solicitud de permiso de loteo o de obras de edificación, y no necesariamente al otorgamiento de dichos permisos, toda vez que suponer lo contrario implicaría, por una parte, que el titular de un anteproyecto aprobado no dispondrá, en realidad, de todo el período de su vigencia para hacer valer las normas urbanísticas aprobadas en aquél y, por otra, supeditar su eficacia al período de tiempo que la Administración tarde en resolver la pertinente solicitud de permiso, esto es, a la oportunidad de la actuación de ésta, lo que en el contexto de las disposiciones de que se trata, no resulta jurídicamente admisible. En tales condiciones, y considerando, además, que lo instruido en el oficio circular N° 333, de 2002, se entiende en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.1.3. de la OGUC, según el cual, las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso -normas que, en el caso de los permisos que cuentan con anteproyecto aprobado, no son otras que las de la época de tal aprobación, que se mantienen vigentes durante los plazos mencionados-, este Órgano Fiscalizador, debe concluir que no corresponde acoger la reclamación que se formula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0022579N10, de 30 de abril de 2010.

Más sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas

  • 22 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201351

    La Contraloría no da curso a la resolución que promulga la modificación MPRMS N° 104 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, por observaciones de fondo y forma, como la falta de fundamento en declaraciones de utilidad pública y respuestas municipales inconsistentes.

  • 16 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF197191

    La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba normas urbanísticas especiales para un terreno en Puente Alto, con alcances sobre la terminología de estacionamientos y la obligación de comunicar ajustes no sustanciales al Ministerio del Medio Ambiente.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186904

    La Contraloría tomó razón del decreto que moderniza la OGUC para agilizar la reconstrucción, tras subsanarse las observaciones formuladas, precisando que las Direcciones de Obras solo verifican la suscripción del estudio de riesgos por profesionales especialistas, sin evaluar su mérito técnico.

Todos los pronunciamientos sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium