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Contraloría General de la República · N° 030048N13

Dictamen N° 30.048, de 15 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N ° 30.048 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, en representación de la Asociación de Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, el señor Santiago Silva Manzo, para solicitar una fiscalización acerca de la contratación por parte de ese organismo de personal a honorarios con la finalidad de realizar labores de carácter permanente. Requerido de informe, el anotado servicio expuso que la ley de presupuestos autoriza la celebración de contratos con personas naturales en los distintos programas presupuestarios que le corresponde ejecutar, para las actividades propias de cada uno de ellos, las que tienen el carácter de habituales, por lo que no existe inconveniente legal para que esos servidores puedan ejercer la función administrativa de fiscalizar, inspeccionar o certificar, cuando así se establezca en sus convenios. Sobre el particular, cabe precisar que el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.834, permite contratar sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución. A su turno, el inciso segundo del mismo precepto, agrega que en forma excepcional se podrá pactar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos habituales, conforme a las normas generales. Enseguida, es del caso consignar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha declarado, entre otros, en el dictamen N° 20.045, de 2003, que la señalada excepción opera siempre que se trate de cometidos específicos, esto es, labores puntuales del servicio, claramente individualizadas y determinadas en el tiempo. Lo anterior, tiene importancia por cuanto el ejercicio de la facultad en análisis no puede significar que el órgano público llegue a desarrollar en forma indefinida actividades habituales empleando los servicios de personas contratadas bajo la indicada modalidad, ya que para ello el ordenamiento jurídico contempla las dotaciones de planta y los empleos a contrata, cuya finalidad es precisamente desarrollar las funciones permanentes de cada entidad, criterio que ha sido sostenido mediante los dictámenes N os 36.610, de 2001 y 7.023, de 2005, de este Órgano Fiscalizador. Además, y en lo que concierne a la presentación del recurrente es menester advertir que la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, al igual como lo hizo la ley N° 20.557, para el año 2012, consigna en la Partida del Servicio Agrícola y Ganadero, una serie de programas, tales como, Inspecciones Exportaciones Silvoagropecuarias; Desarrollo Ganadero; Vigilancia y Control Silvoagrícola; Controles Fronterizos y Gestión y Conservación de Recursos Naturales Renovables, en todos los cuales se contempla una glosa que habilita para que con cargo a dichos recursos se suscriban convenios con personas naturales a fin de contratar personal de apoyo operativo, técnico y/o profesional, los que podrán tener la calidad de agentes públicos para desempeñar labores de fiscalización, y en lo pertinente, de certificación e inspección. De lo anterior, se infiere que el servicio de que se trata se encuentra facultado para contratar personas naturales, bajo la anotada modalidad, para que desarrollen tareas habituales y permanentes, por lo que no existiendo otros antecedentes que permitan variar dicho análisis y no advirtiéndose irregularidad alguna en el actuar de la autoridad, corresponde desestimar la petición formulada por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030048N13, de 15 de mayo de 2013.

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