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Contraloría General de la República · N° 079639N11

Dictamen N° 79.639, de 22 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N°79.639 Fecha:22-XII-2011 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido una solicitud del Diputado señor Alberto Robles Pantoja, que consulta sobre el deber de abstención que correspondería al Superintendente de Salud para intervenir en la tramitación del proyecto de ley que regula aspectos relativos a la actividad de las isapres (boletín N° 7.539-11), en atención a que dicho personero habría tenido una relación laboral con algunas instituciones de ese rubro, lo que, a su juicio, configuraría la hipótesis del artículo 12, N° 5, de la ley N° 19.880. Requerido su informe, el Superintendente de Salud señala, en síntesis, que anteriormente ejerció funciones directivas en isapres y en clínicas privadas, razón por la cual se abstiene de adoptar decisiones que incidan en el quehacer de esas instituciones, precisando que el deber de abstención referido no se extiende, en su opinión, a la discusión parlamentaria de una ley, en la que únicamente se limita a aportar los antecedentes técnicos relativos a la institución que dirige. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, determina las causales que presuponen la ausencia de imparcialidad y que obligan a un funcionario público a abstenerse de intervenir en el marco de un procedimiento administrativo, debiendo mencionar, en lo que respecta a la consulta, que el N° 5 establece como una de ellas el “Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”. Al respecto, cabe aclarar que el deber de abstención de que se trata se origina en el marco de un procedimiento administrativo del cual emanan decisiones de carácter vinculante, tal como se desprende del artículo 12, de la ley precitada, en relación a lo dispuesto en el artículo 18 del mismo cuerpo legal. A su vez, el artículo 3°, de la citada ley N° 19.880 -en armonía con el dictamen N° 45.336, de 2008-, incluye dentro del concepto de acto administrativo a las declaraciones de juicio que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias, entendiendo por tales, en el contexto de ese cuerpo legal, las que tienen por objeto informar acerca de las materias que la ley ha colocado dentro de la respectiva esfera de atribuciones, con miras a la resolución del procedimiento administrativo que corresponda, y que se expresan mediante dictámenes, supuestos que no concurren en la discusión de un proyecto de ley en sede legislativa, caso por el que se consulta. Conforme a lo anterior, es dable concluir que la intervención a que se ha hecho referencia en la consulta del rubro no reúne los elementos que harían exigible el aludido deber de abstención en el marco de la ley N° 19.880 . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079639N11, de 22 de diciembre de 2011.

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