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Contraloría General de la República · N° 012122N19

Dictamen N° 12.122, de 3 de mayo de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 12.122 Fecha: 03-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Franco Noriega Tapia, objetando la adjudicación realizada en el contexto de la licitación convocada por el Ministerio del Medio Ambiente para contar con antecedentes metodológicos y técnicos para la evaluación económica de metas de recolección y valorización para los productos prioritarios que indica, ID 608897-157-LE16, atendido que, a su juicio, se habría faltado a la probidad en la elección de la empresa adjudicataria -Gescam S.A.-, ya que ésta sería asesora de aquella que compra baterías usadas, que es uno de los bienes objeto del estudio. Cuestiona, además, que la adjudicataria no fue la que ofertó el mejor precio y que contaría entre sus colaboradores con una persona contratada a honorarios por el Ministerio de Minería, lo que estima improcedente. Requerido su parecer, el mencionado organismo ambiental manifestó, en síntesis, que la evaluación de cada una de las propuestas fue realizada en conformidad con lo previsto en las bases respectivas y que la persona que señala el recurrente no forma parte del equipo técnico propuesto por la empresa adjudicada. Añade que el resultado de la consultoría en comento constituye solamente un insumo a tener en cuenta para la elaboración de los reglamentos a que se refiere la ley N° 20.920. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886 establece que podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Su inciso sexto prevé que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Como puede advertirse, dentro del catálogo de prohibiciones que contempla la norma citada no se encuentra alguna que se refiera a las eventuales relaciones de trabajo que pudiesen tener quienes participen en los procesos concursales que lleve a cabo la Administración. Al efecto se debe tener en consideración que las inhabilidades constituyen una restricción al principio de la libre concurrencia, consignado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, al prohibir la participación de los proveedores afectados en los procedimientos licitatorios y en la suscripción de contratos con la Administración, por lo que son de derecho estricto y no pueden, por tanto, extenderse más allá de sus términos (aplica dictámenes N°s. 26.153, de 2012, y 67.837, de 2015). En este contexto, procede manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista no se aprecia ninguna circunstancia que inhabilitara a Gescam S.A. para adjudicarse el convenio de la especie, por lo que procede desestimar el reclamo formulado sobre el particular. Por otra parte, y en lo que se refiere al valor de esa oferta, es dable recordar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone, en lo pertinente, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Agrega que “Estas condiciones no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni sólo atender al precio de la oferta”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, preceptúa que la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases. De esa preceptiva aparece que el adjudicatario debe ser aquel que haya efectuado la oferta más ventajosa de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases, sin que para ello pueda considerarse únicamente el precio de las ofertas presentadas (aplica dictamen N° 4.273, de 2018). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en el proceso licitatorio de la especie, se presentaron siete empresas oferentes, cuyas postulaciones fueron declaradas admisibles y que efectuada la respectiva evaluación conforme a los criterios previstos en las bases, resultó ganadora la empresa Gescam S.A., puesto que obtuvo el puntaje más alto. Luego, atendido lo expuesto procede desestimar el reclamo del peticionario relacionado con el precio de la oferta adjudicada. Por último, cabe consignar que ni de los antecedentes tenidos a la vista ni de aquellos existentes en el portal www.mercadopublico.cl aparece que la persona contratada a honorarios por el Ministerio de Minería a que alude el solicitante haya formado parte de Gescam S.A. o de su equipo de trabajo o que haya tenido participación en la elección de esa empresa. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012122N19, de 3 de mayo de 2019.

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