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Contraloría General de la República · N° 054622N13

Dictamen N° 54.622, de 26 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 54.622 Fecha: 26-VIII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Pablo Risso González y Pablo Gellona Vial, en representación, según exponen, de Vicuña Mackenna SpA, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) exija, para efectos del pago de los subsidios otorgados en conformidad al decreto N° 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional-, que se acompañe una “copia auténtica de la respectiva escritura de compraventa con constancia en original de la inscripción de dominio a favor del beneficiario y/o de su cónyuge y de la prohibición a favor del SERVIU Metropolitano en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente”. Lo anterior, por cuanto tal requerimiento, contenido en el “Instructivo Aplicación del D.S. N° 01 de (V. y U.) 2011”, emitido por esa repartición, no se encontraría previsto en el citado reglamento. Recabados sus pareceres, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el SERVIU coinciden en señalar, en lo sustancial, que a fin de resguardar el correcto pago del subsidio habitacional referido, y no obstante que el indicado decreto N° 1, de 2011, no distingue en cuanto a la naturaleza de las copias de las escrituras de compraventa que deben acompañarse, dichas reparticiones han estimado pertinente exigir, mediante el documento a que aluden los recurrentes, que éstas tengan la calidad de auténticas o autorizadas, a fin de acreditar que el beneficiario adquirió la respectiva vivienda. Sobre el particular, resulta menester anotar que el artículo 33 del singularizado decreto, que regula la aplicación del subsidio al pago del precio de compraventa de una vivienda, previene que para tal objeto debe presentarse al competente Servicio de Vivienda y Urbanización, entre otros documentos, una “Copia de la respectiva escritura de compraventa con constancia de la inscripción de dominio correspondiente a favor del beneficiario, o de su cónyuge, o copia de la inscripción de dominio respectiva, siempre que en ésta conste el precio de la compraventa y su forma de pago”. Pues bien, del examen de dicho precepto se advierte que, para efectos del pago del subsidio habitacional de que se trata, el interesado puede adjuntar una copia de la escritura de compraventa con constancia de la pertinente inscripción de dominio, o bien, una copia de la inscripción de dominio que dé cuenta el precio de la compraventa y de su forma de pago, sin que sea posible colegir, a diferencia de lo que parecen entender las reparticiones informantes, que tales instrumentos deban revestir la calidad de copias auténticas o autorizadas. En ese contexto, y considerando, por lo demás, que en los casos en que el precitado reglamento requiere la presentación de copias autorizadas lo ha dispuesto expresamente -vgr., en el artículo 41, inciso cuarto-, lo que no se verifica en la especie, no resulta ajustado a derecho que el SERVIU efectúe la exigencia por la que se reclama, por cuanto ello se aparta de los términos previstos en el reseñado artículo 33. Sin desmedro de lo anterior, se ha estimado necesario apuntar que, en todo caso, no se observa el sustento normativo del documento emitido por el SERVIU, si se considera que una instrucción es una norma de administración interna impartida por el superior jerárquico o el órgano fiscalizador a quienes están bajo su dependencia o fiscalización, señalándoles conductas para aplicar las leyes y reglamentos, pero no son decisiones que establezcan derechos u obligaciones para los particulares, ni pueden los servicios invocarlas para fijar normas generales y obligatorias propias de la función legislativa y potestad reglamentaria (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 48.793, de 2009, 10.327, de 2010, y 42.235, de 2013, de este origen). En consecuencia, corresponde acoger la reclamación formulada, debiendo ese servicio ajustar su actuación a la normativa que rige la materia, según lo consignado en el presente dictamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054622N13, de 26 de agosto de 2013.

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