Contraloría General de la República · N° OF173050N26
Dictamen N° OF173050, de 9 de septiembre de 2026
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el segundo aumento contractual entre FONASA y Clínica Bio Bío SpA, con alcances: solo se pagan prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo, y FONASA debe mejorar sus estimaciones e igualdad de trato.
Texto del pronunciamiento
N° OF173050 Fecha: 09-09-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba segundo aumento contractual suscrito por el Fondo Nacional de Salud -FONASA- y Clínica Bio Bío SpA, en el marco de la ejecución del acuerdo de voluntades procedente de la licitación pública ID 591-3-LR24, para la contratación de las prestaciones de salud GES derivadas a prestadores privados, a través del mecanismo de pago por grupos relacionados por el diagnóstico (GRD), pero cumple con precisar que sólo deben pagarse las prestaciones efectivamente otorgadas, lo que deberá estar respaldado con la documentación correspondiente y, en todo caso, y más allá de los valores que se indican en la cláusula décima del convenio original, los desembolsos que se efectúen no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo al que asciende la contratación, fijado por dicha suma aumentada en los términos de las estipulaciones tercera y cuarta de la modificación que se aprueba. A su turno, y teniendo en cuenta tanto la cuantía de ese incremento contractual, como lo expresado en los considerandos del acto en examen, cabe manifestar que si bien el límite del 30% que fijaba el artículo 77, inciso final, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para los aumentos del monto del contrato, no aplicaban a las modificaciones por razones de interés público, como acontecería en la especie, en lo sucesivo, esa entidad deberá arbitrar las medidas que resulten necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 661, de 2024, del mismo origen, considere factores que permitan determinar, suficientemente, los montos estimados a los que ascenderán las contrataciones que celebre, en su caso, lo que no ocurrió en esta oportunidad. Además, y en relación con lo consignado en los considerandos, cabe puntualizar que, tanto la presente modificación como las demás que se incorporen a los restantes contratos derivados de la licitación N° ID 591-3-LR24, deberán efectuarse y ejecutarse de conformidad a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de trato a los oferentes, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 9° de la ley N° 18.575, sin que, por ende, puedan implicar el otorgamiento de beneficios en favor de uno o más adjudicados que no tengan justificación en las reglas fijadas en el pertinente pliego de condiciones. Finalmente, cabe observar que la cláusula primera omite señalar que el primer aumento contractual fue aprobado mediante la resolución N° 143, de 2026, de FONASA. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF173050N26, de 9 de septiembre de 2026.
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