Contraloría General de la República · N° 057519N12
Dictamen N° 57.519, de 14 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 57.519 Fecha:14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Capstick Valenzuela, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento respecto de la falta de tramitación de una licencia médica. Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado que el recurrente cesó el 17 de octubre de 2011, por lo que se rechazó una licencia médica que él presentó con posterioridad a dicha data. Sobre el particular, cabe destacar que la licencia a que alude el requirente regía a contar del 18 de octubre de 2011, por lo que no tenía derecho a hacer uso de tal beneficio, dado que según lo ha precisado este Órgano de Control, entre otros, en su dictamen N° 36.984, de 2010, el derecho a remuneraciones por el tiempo que dure una licencia por enfermedad, sólo se tiene mientras el afectado se mantenga ligado laboralmente con la respectiva entidad. Por otra parte, y en relación con la petición del ocurrente para que se realice un sumario administrativo acerca de la agresión que habría sufrido de parte de otro servidor, es dable anotar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N o 59.798, de 2011, de este origen, que conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.834, corresponde a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria determinar si los hechos descritos por el peticionario son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual debe ordenar la instrucción de un proceso sumarial. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057519N12, de 14 de septiembre de 2012.
Más sobre Licencias Médicas
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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