Contraloría General de la República · N° 094549N15
Dictamen N° 94.549, de 27 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 94.549 Fecha: 27-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Huerta Etchebaster, exfuncionario del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, para consultar si le afecta alguna inhabilidad para reincorporarse a la Administración del Estado, atendida la sanción de destitución de que fue objeto en el año 2010. En relación con la materia, cabe manifestar que no obstante la amplitud de la consulta de que se trata -dada la diferente regulación que poseen los diversos empleos-, esta Entidad Fiscalizadora entiende que el peticionario se refiere al cumplimiento de los requisitos de ingreso previstos en el artículo 12 de la ley N° 18.834. Precisado lo anterior, es menester puntualizar que de acuerdo con dicho precepto, quienes deseen incorporarse a un cargo regido por el indicado cuerpo legal, deben acreditar las exigencias que en él se establecen, a través de los documentos o certificados que señala y emitidos por las entidades que menciona. Ahora bien, es pertinente anotar que en los registros que mantiene este Organismo Contralor, aparece que el solicitante cesó en el SENAME como consecuencia de la aplicación de la apuntada medida expulsiva, que le fue impuesta mediante la resolución N° 495, de 2010, de ese origen, acto administrativo que, acorde con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 81.968, de 2015, de esta procedencia, rige desde la fecha de su notificación al afectado. En este sentido, se debe tener en consideración que la letra e) del referido artículo 12, prevé como condición de entrada a la Administración, el no haber concluido en un cargo público por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración de funciones. De este modo, en atención con lo expresado en el citado pronunciamiento, el impedimento en estudio, finaliza una vez vencido el señalado término contado desde la notificación del acto sancionatorio al interesado lo que, en la especie, y según consta de la aludida base de datos, aconteció con fecha 15 de octubre de 2010, lo que permite afirmar que en la actualidad el mencionado plazo ha transcurrido, no encontrándose, por tanto, inhabilitado el peticionario para acceder a un cargo público, siendo dable añadir que no resulta necesario obtener un decreto supremo de rehabilitación, tal como lo expresó el dictamen Nº 86.016, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora. Lo expuesto es, en todo caso, sin perjuicio de cualquier otra inhabilidad que pueda afectar al recurrente según el empleo de que se trate, como acontece, a modo de ejemplo, con aquellas establecidas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, cuya concurrencia, será estudiada durante el trámite de toma de razón del respectivo acto, conforme con la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Transcríbase al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 094549N15, de 27 de noviembre de 2015.
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