Contraloría General de la República · N° 062217N11
Dictamen N° 62.217, de 3 de octubre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 62.217 Fecha: 03-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ivonne Jorquera Morales, funcionaria del Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército, contratada de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento que aclare la entidad que debe pagarle sus remuneraciones por el tiempo en que hizo uso de licencias médicas, por cuanto dicha repartición le comunicó que ello debía solicitarlo directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Requerido su informe, la aludida entidad castrense ha señalado, en síntesis, que le manifestó a la interesada que sus remuneraciones por los meses de diciembre de 2010 a febrero de 2011, en los cuales gozó de licencia médica, deben ser pagados por la referida Comisión, siendo de cargo de ese Comando sólo aquellas de carácter no imponibles. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si bien previene que los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo, el organismo público empleador, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, debe hacerse cargo de todos los estipendios que no cubra ese beneficio hasta completar el total de las remuneraciones del servidor, con el objeto de mantener el goce de todas las rentas de los trabajadores afectos a esa norma, tal como ha sido precisado en los dictámenes N os 49.607, de 2009 y 52.541, de 2010, de este origen, entre otros. En consecuencia, cumple con señalar que la peticionaria tiene derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral, por concepto del uso de licencia médica, de parte de la institución de salud respectiva, debiendo el Comando de Industria Militar e Ingeniería sólo pagar el monto que no sea cubierto por la entidad previsional de salud, si correspondiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062217N11, de 3 de octubre de 2011.
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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