Contraloría General de la República · N° 025035N18
Dictamen N° 25.035, de 5 de octubre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 25.035 Fecha: 05-X-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que aprueba la venta directa del inmueble fiscal que indica, situado en la Región de Antofagasta, celebrado por escritura pública de 23 de abril de 2018, rectificada por escritura pública de 5 de julio del citado año, entre el Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales y la sociedad que se individualiza, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con manifestar que atendido a que el precio de venta del referido inmueble se pagó al contado durante el año 2018, según consta en la cláusula cuarta del precitado instrumento público, se entiende que la imputación presupuestaria del ingreso por tal concepto, se efectuó al pertinente ítem correspondiente a la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018 y no al texto legal que se indica en la cláusula vigésima de esa misma escritura pública. Con el alcance que antecede se ha dado curso al acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025035N18, de 5 de octubre de 2018.
Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
-
La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.