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Contraloría General de la República · N° E302280N23

Dictamen N° E302280, de 23 de enero de 2023

Sumario

La Contraloría rechaza la reconsideración de la Municipalidad de Quinta Normal y confirma que la caducidad del permiso de edificación no se ajustó a derecho, pues solo importan los trazados e inicio de excavaciones, sin ponderar la calificación ambiental. Ordena regularizar la situación en 20 días.

Texto del pronunciamiento

Nº E302280 Fecha 23-I-2023 La Municipalidad de Quinta Normal solicita la reconsideración del dictamen E268358, de 2022, de este origen, que, entre otras materias, se pronunció acerca de la resolución N° 3, de 2022, de la Dirección de Obras Municipales de esa comuna (DOM), y del decreto alcaldicio N° 342, de ese año, de su alcaldesa, que declararon la caducidad del permiso de edificación N° 53, de 2016 (PE), por las razones que exponen. Al respecto, ese pronunciamiento manifestó que los supuestos que configuran la citada medida se encuentran expresamente regulados en el artículo 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y dicen relación con la falta de ejecución material de determinadas obras, sin que en dicho precepto se aluda a otros elementos. Asimismo, consignó que la normativa citada, al definir qué se entiende por inicio de obra, precisa que se refiere únicamente a la realización de los trazados -por una parte-, y al comienzo de las excavaciones -por la otra-, contempladas en los planos del proyecto. Por consiguiente, señaló que la circunstancia de que las obras requeridas -trazados e inicio de excavaciones-, hayan contado o no con resolución de calificación ambiental no es una cuestiónque para dichos efectos corresponda ponderar a la DOM, lo cual es sin perjuicio de que, si lo estima procedente, ponga los antecedentes en conocimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente para los fines que refiere. Precisó igualmente el dictamen reclamado que, en la especie, con anterioridad a la ejecución de los trazados e inicio de obras declarada, esa DOM en dos ocasiones rechazó -en decisiones objetadas por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo-, peticiones de modificación del PE que podían incidir en la determinación de si el proyecto de que se trata estaba sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En tales condiciones, concluyó que la declaración contenida en la resolución N° 3, de la DOM, ratificada por el decreto alcaldicio N° 342, no se ajustó a derecho. Pues bien, en esta oportunidad el municipio indica, en síntesis, que compete a la DOM velar por el cumplimiento de la normativa urbanística y verificar la caducidad de los permisos de edificación, de modo que, no encontrándose en la actualidad acreditado el trazado o inicio requerido de forma principal, a lo que se adiciona la falta de calificación ambiental favorable al momento de comenzar las obras, resultó procedente la reseñada decisión. Sobre dicho asunto, también remitió sus consideraciones el titular del proyecto. En primer lugar, cabe reiterar lo anotado en el enunciado dictamen E268358, en orden a que si bien la apreciación de si concurren o no los supuestos previstos en la OGUC para que se defina la caducidad de los permisos, concierne a una ponderación de aspectos de hecho que debe ser efectuada por la Administración activa, ello habrá de realizarse de manera fundada y, en todo caso, es sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de este Ente de Control en cuanto a constatar la juridicidad de lo resuelto por aquella. En segundo término, cumple con manifestar que del análisis de la presentación que se atiende se aprecia que esa entidad edilicia se limita a repetir lo expresado con anterioridad en la materia, sin que se adviertan antecedentes o elementos de juicio que no hubieren sido expuestos y analizados previamente, y que permitan desvirtuar lo concluido en el dictamen E268358, razón por la cual no corresponde acceder a la reconsideración solicitada. Conforme con ello, esa Municipalidad de Quinta Normal deberá dar cumplimiento a lo consignado en dicho pronunciamiento, y adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación descrita, informando sobre el particular a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E302280N23, de 23 de enero de 2023.

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